El Derecho a la Ciudad

RELEVANCIA DEL IMPUESTO PREDIAL

Salvador García Espinosa

El Cabildo de Morelia, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 18 de septiembre, aprobó la Ley de Ingresos 2027, con un ajuste inflacionario del 5% en el impuesto predial y el servicio de agua. Se argumentó que simplemente se trata de un ajuste inflacionario que se aplicará de manera general a pagos y derechos. Con ello, los ingresos proyectados para el siguiente año se estiman en aproximadamente en 5 mil 335 millones de pesos.

El ingreso por impuesto predial se estima que representa aproximadamente el 11.2% de los ingresos totales del municipio de Morelia, acorde con el promedio general en México. Sin embargo, más allá del impacto económico que dicho incremento puede representar para la economía familiar, se hace necesario una reflexión más profunda sobre el impuesto predial que un simple ajuste inflacionario.

El ámbito municipal, por su cercanía con los habitantes de la ciudad, es el de mayor incidencia sobre la calidad de vida de estos, ya que es constitucionalmente el responsable de brindar los servicios básicos como agua potable, drenaje, alumbrado público, parques y jardines, servicio de limpia y recolección de basura, mantenimiento de vialidades, seguridad pública, entre otros. En contraste, se observa muy poco interés por parte del Ayuntamiento por hacer más eficiente la recaudación, lo que afecta la autonomía presupuestal y propicia una fuerte dependencia de las participaciones estatales y federales. 

Lamentablemente, la poca dependencia a los ingresos propios genera un círculo vicioso, en donde la autoridad municipal asume que, dado que sus ingresos no dependan de los servicios que brinde a la población, se pierde el interés por mejorar la calidad de los servicios que debe brindar a los habitantes. El ciudadano, por su parte, al no recibir servicios de calidad, considera que el pago de impuestos es injusto e infructuoso. 

De forma adicional, hay que considerar que las autoridades municipales, siempre actúan bajo el supuesto de lo impopular que resulta cualquier incremento en los impuestos ante los procesos electorales. El aumentar la dependencia de las participaciones del estado y federación termina por limitar considerablemente las decisiones para determinar por sí mismo sus prioridades de gestión pública, y más aún la planeación a largo plazo.

Para el caso de Morelia, donde la cantidad de predios baldíos en la ciudad representa poco más del 15% del total del área urbana, es necesario considerar la relevancia que tiene el cobro del impuesto predial, y revisar los esquemas actuales para desarrollar nuevos criterios sobre la base de que el impuesto predial se considera progresivo, dado que se recauda en función con el nivel socioeconómico de los contribuyentes, y su potencial recaudatorio es alto, cuenta con una base gravable inmóvil visible y fiscalizable.  Claro que todo esto bajo principios de transparencia y rendición de cuentas para el impulso de una mejora en la calidad de vida urbana.

El debate sobre el predial no debería agotarse en cuánto aumentará, sino en cómo se cobra y qué recibe la ciudad a cambio. En Morelia, revisar el tratamiento fiscal de los predios baldíos, fortalecer la recaudación con criterios de equidad y transparentar el destino de los recursos permitiría vincular este impuesto con las necesidades urbanas. La legitimidad del cobro se construye con servicios de calidad y resultados verificables: contribuir al municipio debe traducirse en mejores condiciones para habitarlo.