¿QUIÉN RESPONDE POR LAS INUNDACIONES?
EL DERECHO A LA CIUDAD
Salvador García Espinosa
En muchas de las ciudades en México, desafortunadamente el inicio de la temporada de lluvias, representa un presagio de problemas serios para un gran número de personas, debido a que padecen de inundaciones recurrentes cada año. Morelia, no es la excepción, inexplicablemente cada año se presentan inundaciones en las mismas colonias de siempre. Esta situación es evidencia de que las diferentes administraciones municipales, poco o nada, han hecho para resolver el problema que año con año daña el patrimonio de miles de morelianos.
Sin duda alguna que las explicaciones para la carencia de soluciones son muchas, desde la falta de presupuesto, hasta la histórica justificación de que no se debieron de haber urbanizado esas zonas y que ahora, las consecuencias las padecen quienes habitan en estas colonias. Sin embargo, este antecedente, si bien es válido y muy cierto, no debe ser pretexto para que las autoridades no tomen acciones tendientes a encontrar soluciones. Pues la tecnología ahora hace posibles muchas de las cosas que antes no se podían resolver, además de que ahora ha quedado comprobado que cualquier recurso invertido en prevención, es decir que $1 peso invertido en acciones tendientes a la resiliencia urbana, representan un beneficio $7 pesos, con respecto a los gastos que se evitan cuando acontece el desastre. Dicho coloquialmente: “es más barato prevenir que lamentar”.

El pasado día 9 de julio, se presentó en Morelia una lluvia, que, si bien puede catalogarse como intensa, no fue nada fuera de lo esperado, pues los registros históricos indican que, Para el caso específico de Morelia, el promedio anual es de 786 milímetros de precipitación pluvial, pero el 80% de las lluvias se presenta entre los meses de junio a octubre, siendo julio el mes con mayor presencia de lluvias, pues se registran hasta 183 milímetros durante este mes.
Lo que resulta inconcebible es que, no sólo, no se resuelvan los problemas en las colonias y zonas que recurrentemente se inundan, sino que, además, se otorguen autorizaciones que propician que se incrementen las zonas inundables. A manera de ejemplo, mencionaré el caso de un conjunto habitacional Arboledas de la Huerta, ubicado al sur de Morelia, pero solo como ejemplo y muestra de los múltiples casos similares.

Más allá de los históricos registros del meteorológico, los vecinos del fraccionamiento en cuestión, no tiene habían sufrido ninguna inundación similar desde la creación del fraccionamiento hace más de 30 años. Entonces vale la pena preguntarse
¿Qué cambio y provoca que ahora se inunde?
Se identifican al menos dos aspectos relevantes, para poder dar respuesta al cuestionamiento. El primero de ellos y más significativo, es la autorización para construir una plaza comercial al norte del fraccionamiento Arboledas. La construcción de dicha plaza se hizo sobre dos predios que eran divididos por el cauce de un dren, proveniente de oriente y que se observa en el costado norte del fraccionamiento Bosques de la Huerta, ubicado justo frente a la plaza en cuestión.

- Hoy se observa que se construyó sobre el cauce del dren, claro esta que, sobre su derecho de vía, una plancha de concreto que se ocupa como estacionamiento. Lo que hace suponer, según se observa en el sitio, que se entubo dicho cauce. Sin embargo, la semana pasada se constató que dicha obra resulta insuficiente, pues el caudal de agua que llevaba el dren al oriente de la carretera, fue imposible que canalizará por la obra de canalización, provocando el desbordamiento del dren y que el agua asumiera como cauce el arroyo vehicular de la carretera Morelia-Pátzcuaro.
- Hace unos años, en la carretera de la salida a Pátzcuaro, se instaló una barrera de contención de concreto prefabricada para dividir los sentidos viales, evitar las vueltas de automóviles en “U” y obligar a los peatones a usar el paso peatonal existente en la zona. Sin embargo, por falta de mantenimiento, en dicho murete se fue acumulando tal cantidad de basura, situación que propició que se conformara una verdadera “alberca” con un “encharcamiento” superior a un metro, cuerpo oriente de la carretera y que el personal municipal que, acudió a la zona para atender la situación, no atino hacer otra cosa, que “liberar” la cantidad de agua acumulada, sin considerar que se canalizaría de forma natural a las edificaciones habitacionales colindantes.
Aquí se comentan sólo dos aspectos, de muchos otros, que propiciaron la inundación en un desarrollo habitacional en donde nunca había ocurrido. Adicional a considerar que instrumentos como el atlas de riesgo, debe ser una actividad permanente de actualización, para instrumentar acciones de resiliencia, pero sobre todo para evitar efectos negativos colaterales de las autorizaciones municipales otorgadas.
¿Quién es responsable del daño patrimonial que hoy les aqueja?
La investigación señalada resulta urgente, pues lejos de atender y disminuir las zonas de riesgo, éstas se han incrementado por la autorización de proyectos que no resuelven de manera integral y definitiva sus impactos. Sigue siendo una práctica común que solo se diseñen pendientes de las vialidades, a fin de garantizar que las aguas se canalicen al exterior del desarrollo. De ahí que las zonas más recurrentes de inundación sean las intersecciones entre varios desarrollos, pues este criterio, lleva invariablemente a que conforme se urbaniza se eleve el nivel de las construcciones y por consiguiente el afectado sea el desarrollo de más antigüedad.
Seguramente en otros casos similares, es posible identificar con toda claridad las causas que propician las “nuevas zonas inundables” y el interés de poner la atención en estos casos, debe ser de las autoridades municipales sobre las autorizaciones otorgadas recientemente, pues en todo ejercicio de los puestos de la administración pública, existe una responsabilidad, sea por omisión o por acción, ambos casos son corrupción. No se debe olvidar que son las propias autoridades municipales, las que, por atribuciones otorgadas en el Articulo 115 de la Constitución Política, “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”. Es decir, que son las responsables de la operación y funcionamiento del drenaje, más aún cuando dicho servicio, se paga cada bimestre en la facturación del Organismo Operador