Procede en Comisión de Fortalecimiento Municipal, iniciativa de Ángel Custodio Virrueta

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Los diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, dictaminaron a favor la iniciativa que propuso el diputado Ángel Custodio Virrueta García, por la que se da claridad y certeza sobre la fecha en que las autoridades municipales rendirán protesta.

Como se recordará el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, propuso una iniciativa para homologar la ley secundaria con la Constitución Local, sobre la fecha para la toma de posesión de las autoridades de los 113 ayuntamientos michoacanos.

En la iniciativa se estableció que la toma de protesta será cada primero de septiembre del año de su elección, la cual era necesaria para evitar contradicciones y posibles confusiones entre las legislaciones que rigen nuestro estado.

Es así que tras el estudio y análisis, los diputados de la comisión referida consideraron procedente dictaminar la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán propuesta por Ángel Custodio Virrueta. 

En el dictamen se establece la procedencia de reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que los miembros electos del ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

Dicha reforma resultaba necesaria ya que existe una contradicción en lo que señala la Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal, en la fecha en la que se deben de tomar posesión del cargo las autoridades electas.

Por un lado la Constitución Local señala que debe de ser el día primero del mes de septiembre del año de su elección, y en otro sentido la Ley Orgánica Municipal establece una fecha distinta siendo el  primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.

En ese sentido, Ángel Custodio Virrueta propuso que se homologará la fecha a la norma Suprema de nuestro Estado para que no existan antinomias, reformando el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal.

Dicho dictamen, será turnado para que cuando arranquen las sesiones pueda ser puesto a consideración del Pleno de la LXXIV Legislatura Local, para su discusión y votación.