“Política Ambiental y el T-MEC”, #VideoColumna El Derecho a la Ciudad

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EL DERECHO A LA CIUDAD

 Política Ambiental y el T-MEC

Salvador García Espinosa

Con la firma el pasado día miércoles 29 de enero, del presidente de Estados Unidos para la ley de implementación del denominado T-MEC (Tratado México, Estados Unidos, Canadá) que sustituirá al TLC (Tratado de Libre Comercio), se puede dar por iniciado un nuevo esquema de comercio entre ambos países. Aunque se trata de un tratado eminentemente comercial, los aspectos complementarios son muy diversos y variados, van desde asuntos laborales, administrativos, legislativos, hasta los de índole ambiental, que son los menos conocidos y por esto, interesa dar a conocer en este espacio. 

A diferencia del TLCAN firmado en 1994 y que fue el primer Tratado en vincular el Medio Ambiente y el Comercio, esto se realizó a través de un tratado paralelo que contenía disposiciones en Materia de Medio Ambiente. En esta ocasión, el T-MEC contempla en su Capitulo 24, la regulación en materia de Medio Ambiente, ya no como anexo, sino como parte integral del documento. El objetivo principal es promover entre los estados firmantes, la protección del medio ambiente en un contexto de apertura comercial, pero fomentando la correcta y debida aplicación del orden normativo en materia ambiental, lo que ineludiblemente conlleva a fortalecer la aplicación de obligaciones y compromisos adquiridos en este acuerdo multilateral.

Dicho capítulo aborda temas como la sustentabilidad de la diversidad biológica, la protección de la explotación de flora y fauna, la prevención y reducción de la basura y contaminantes marinos, una mejor calidad del aire intentando reducir las concentraciones y emisiones de los principales contaminantes atmosféricos, con la marcada intención de generar una protección mayor a la Capa de Ozono; además claro esta, de implementar mecanismos para una mejor cooperación y desempeño Ambiental. De las disposiciones más importantes a considerar se encuentran las siguientes:

  1. La producción, consumo y comercio de sustancias que afectan directamente la capa de ozono.
  2. Una mayor regulación de las actividades que por virtud de diversas prácticas y ciertas embarcaciones puedan causar un fuerte impacto en nuestro medio marino.
  3. Combate al tráfico y explotación de Flora y Fauna, tipificando el tráfico de las mismas como un delito grave.
  4. Implementación de procedimientos para la evaluación del impacto ambiental en los proyectos y prácticas que pretendan realizarse y que puedan afectar ya sea directa o indirectamente al medio ambiente.
  5. Se establece un mecanismo de participación pública y fomento a la transparencia a través de peticiones relacionadas con la aplicación del marco normativo en materia ambiental.
  6. Se implementa en el nuevo acuerdo, la posibilidad de establecer consultas públicas de sus leyes y políticas, en donde las autoridades se ven obligadas a dar respuesta a todos y cada uno de los comentarios hechos por la sociedad.

Uno de los aspectos más relevantes es la creación de una Comisión de Cooperación Ambiental, con la intención de fortalecer la cooperación que hasta ahora ha predominado sobre la coercitividad. En términos del actual Tratado, cualquiera de los países puede interponer una queja por incumplimiento a los siete acuerdos ambientales y un panel de expertos analizará la queja, de existir responsabilidad, se podrán aplicar sanciones al país infractor, a decir de Samantha Atayde, socia de RRH Consultores –una firma de abogados en derecho comercial internacional–Las sanciones que pueden imponerse, además de subsanar la falta, no necesariamente pueden ser en el sector en el que se originó la falta, sino en el que se considere mejor. Esta situación sin dudas que deja abierta la posibilidad de que se limiten exportaciones en cualquier sector que se considere estratégico.

Para dar una idea, de lo vulnerable que resulta México ante estos acuerdos, baste señalar que desde el 2012 a la fecha, se han registrado un promedio de mil 300 delitos ambientales anualmente. A manera de ejemplo, hay que señalar que si una fabrica emite sustancias tóxicas no permitidas o en exceso a la atmosfera, las empresas o gobierno de Estado Unidos o Canadá podrían interponer una controversia y obligar a la empresa o sector industrial a mejorar sus prácticas con el ambiente. Si bien el TLC contemplaba posibles controversias sobre temas ambientales, la diferencia ahora es que, el Congreso de Estados Unidos puede exigir al Comité Intersecretarial, explicaciones por no haber exigido las medidas compensatorias o de sanción ante un acto que considere violatorio al Tratado en materia ambiental. 

Los siete acuerdos internacionales en materia ambiental y que forman parte del T-MEC, son:

  • CITES (Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
  • Protocolo de Montreal (Relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono).
  •  MARPOL/Protocolo de 1978 (Protocolo para prevenir la contaminación por buques).
  • RAMSAR (Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas).
  • CRVMA (Convención sobre recurso vivos marinos antárticos).
  • IWC (Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena).
  • CIAT (Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical).

Se puede señalar que el T-MEC resulta positivo, para los tres países, pues busca proteger al medio ambiente mediante una mayor regulación y cooperación Internacional; promover el desarrollo sustentable a partir de políticas ambientales y económicas de apoyo recíproco. Para esto, se considera de suma importancia contar con un ambiente sano, que permita un comercio solidario. Además, del manejo sustentable de los recursos naturales de cada país como vía para fortalecer la gobernanza ambiental, sobre todo en temas como la contaminación oceánica por residuos plásticos, promover la gestión forestal sostenible, evitar la caza de ballenas con fines comerciales y tipificar como delito grave el tráfico transnacional intencional de especies silvestres protegidas, entre otros temas. En resumen, se trata de un gran avance, para llevar a la práctica algo que todos sabemos: el ambiente no obedece fronteras políticas creadas por el hombre.