Ciudad de México a 02 de octubre de 2022.- El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión para la entrada en vigor del Programa Piloto implementado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 960 escuelas públicas por considerarlo inconstitucional y señala que analizará la constitucionalidad del Modelo Educativo.
Lo anterior forma parte de la estrategia de Educación con Rumbo para garantizar el derecho humano de los niños a la educación y a la igualdad. Dicho amparo fue radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el expediente 1457/2022.
El abogado constitucionalista Miguel Ángel Ortiz, representante de Educación con Rumbo, sustentó que el artículo 28 de la Convención sobre Derechos del Niño establece que la educación que imparta el Estado debe realizarse en condiciones de igualdad, por lo cual, refirió que el Programa Piloto de la SEP es inconstitucional al establecer dos modelos de educación: uno para 960 escuelas públicas que no cumple con el estándar de calidad, que no cuenta con la certeza de los planes, programas y material educativo que servirán de base, además de que los maestros no hayan sido previamente capacitados; y otro para el resto de escuelas públicas y privadas.
Adicionalmente, el abogado Ortiz de la firma Cuatrecasas, afirmó que no existe justificación legal para que la SEP únicamente implemente el Programa en escuelas públicas, por lo que el modelo que se aplicará a los niños de las 960 escuelas públicas es discriminatorio y se trata de un modelo “prueba-error”, el cual calificó de experimental y, por ende, inconstitucional al tratarse de un Programa que no garantiza la educación científica ni de calidad en condiciones de igualdad como lo establece la Constitución.
Por su parte, Paulina Amozurrutia, Coordinadora Nacional de Educación con Rumbo, consideró como una decisión valiente y sin precedentes del Poder Judicial que obliga a las autoridades a replantear la política educativa del país a la luz de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en favor de los menores y a garantizar la participación y aprobación de la sociedad civil tal y como establece el artículo 135 de la Ley General de Educación, lo que en el caso del “nuevo modelo educativo” no sucedió.
Paulina Amozurrutia agregó que el amparo concedido es un logro inédito y relevante de la Sociedad Civil para garantizar el interés superior de los niños y niñas de México y asegurar una educación en condiciones de igualdad, sustentado en el método científico y libre de contenidos ideológicos.