Con el fin de dotar de mayor claridad al procedimiento legislativo en los acuerdos que presentan los diputados y que tienen carácter de urgente y obvia resolución, el diputado Octavio Ocampo Córdova, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la LXXIV Legislatura del Congreso, presentó una propuesta para reformar la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.
Al hacer uso de la Máxima Tribuna del Estado, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, recordó que la Ley Orgánica del Congreso establece que no podrá discutirse ningún asunto sin que previamente se haya publicado en la gaceta parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación, con la idea de que los diputados tengan pleno conocimiento de los asuntos que se van a discutir y votar.
Sin embargo, el diputado por el Distrito de Huetamo apuntó que a partir de la experiencia en el desarrollo de las Sesiones de Pleno se hace necesario clarificar la ruta en aquellos asuntos que los diputados consideran son de urgente y obvia resolución.
“Nuestra norma establece que dichos asuntos para ser sometidos a votación del Pleno en la misma sesión en la que son presentados, requieren abordar una problemática actual, y que su no atención en la brevedad o en los términos señalados en la Ley correspondiente, cause daño inminente e irreparable a la sociedad; que exista riesgo de que por el simple transcurso del tiempo fenezcan derechos u obligaciones; o que aborden violaciones a derechos humanos, desastres naturales, epidemias y alteración a la paz pública”.
Recordó que hay propuestas de urgente y obvia resolución que son susceptibles de modificación a propuesta de otro legislador en el momento en que se debaten y son sujetos a discusión en una sesión, pero la determinación de si la propuesta de modificación se acepta o no, actualmente queda a decisión del diputado promovente.
“A la hora de que se vota la urgente y obvia resolución, ya se trata de un asunto competencia del Pleno, que va a derivar en un acuerdo con fuerza y carácter de ley, al ser un punto acordado por el Congreso del Estado”.
Octavio Ocampo Córdova subrayó que en estos casos se debe considerar no sólo la opinión del proponente para la pertinencia o no de alguna modificación propuesta, si no que ésta sea votada por el Pleno, “recordemos para no repasar todos los artículos que en sencilla analogía cuando se somete a discusión un dictamen se pueden reservar artículos y estos son votados por el Pleno”.