Morelia, Michoacán a 27 de agosto de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-100/2024, promovido en contra del otrora candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, de dos Regidoras del referido Ayuntamiento, del otrora candidato a Diputado por el Distrito 17 en Morelia, Michoacán, y del otrora candidato a Diputado por el Distrito 10 en Morelia, Michoacán, por violación al principio de equidad e imparcialidad en la contienda, por recibir recursos en efectivo o en especie de personas no autorizadas por la legislación electoral, por recibir beneficios de las Regidoras denunciadas por las publicaciones realizadas en sus perfiles de la red social Facebook, así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, en el sentido de declarar inexistentes las conductas atribuidas a los denunciados y, por tanto, inexistente la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, en la Sesión Pública de este martes, resolvieron el Incidente de Inejecución de Sentencia promovido dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-172/2024, declarando improcedente el mismo, al carecer de la firma de puño y letra —autógrafa— del actor que permita validar la autenticidad de su voluntad para promover el incidente, sin embargo, señaló que eso no significa que no se resolverá o se pronunciará sobre el cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, en el tercer y último punto del orden del día, el Tribunal Electoral del Estado declaró fundado el Incidente de Incumplimiento de Sentencia; así como del Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial dictado dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-031/2024, al considerar que el Presidente Municipal de Queréndaro, Michoacán, no acató lo mandatado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual, le impuso el medio de apremio consistente en multa, apercibiéndolo que en caso de reincidir en el incumplimiento, se le aplicará el doble de la multa impuesta, vinculando a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para ejecutar la medida, haciendo efectiva de manera inmediata la multa impuesta y ordenando dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán; así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado Michoacán; para que en plenitud de sus atribuciones, determinen lo que en Derecho corresponda.