Instituto Metropolitano de Planeación; el tema del Doctor Salvador García Espinosa

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EL DERECHO A LA CIUDAD

INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN

Salvador García Espinosa

La expansión de una ciudad más allá de sus límites municipales, conlleva una complejidad en términos de su control y planeación urbana, pues difícilmente las autoridades municipales llegan a establecer puntos de acuerdos que garanticen una conducción del desarrollo urbano. Su constitución, extensión y complejidad es por demás disímbola, baste señalar que, de las 74 zonas registradas por CONAPO en 2015, 16 están constituidas únicamente por un municipio, mientras que 58 están formadas de dos o más municipios, 7 trascienden límites de la entidad federativa a la que pertenecen.

La importancia para el caso de México radica principalmente en que es estas 74 Zonas Metropolitanas (ZM) habitan poco más de 75 millones de personas, es decir el 63% de la población y con una tendencia a incrementarse, pues se trata de las zonas económicamente más activas y prósperas. De aquí que resulte relevante, el hecho de que en días pasados la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Cámara de Diputados han presentado el proyecto de Iniciativa de Ley, para Reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En particular, el Diputado Federal Carlos Alberto Morales Vázquez y el Diputado por Michoacán, Alonso Torres Ramírez, integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, han solicitado a organizaciones de especialistas una opinión al respecto de la iniciativa. Razón por la que, las consideraciones aquí expresadas tienen como base el documento de Consulta, pues aún no se conoce a la versión final que aprobará por la Cámara de Diputados.

Destaca que las modificaciones centran su atención en la integración a la estructura legal y normativa del desarrollo urbano, a los Institutos de Planeación, entendiendo por éstos, a organismos públicos descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado, cuyo objetivo es contribuir con a la administración pública en el diseño, instrumentación, identificación, gestión, preparación, establecimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones, normas, principios y bases para la integración y funcionamiento permanente de un sistema de planeación participativa, que promueva el desarrollo integral del Municipio y sus habitantes, en materia de desarrollo urbano, territorial y de los asentamientos humanos.

Desde 1994 en que se crea el primer Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) en la ciudad de León, Guanajuato; han proliferado con mayor o menor éxito en diferentes municipios, pero siempre con la esperanza de alcanzar la tan anhelada continuidad que permita trascender a las administraciones municipales en aras de una planeación a largo plazo. En la mayoría de los casos (Morelia no es la excepción), no se ha logrado, debido a que los IMPLANES, en su gran mayoría, se han modificado en su constitución, funcionamiento, objetivos, personal e incluso en sus atribuciones, de acuerdo a los intereses de la autoridad municipal en turno.

Considerando lo anterior, el primer gran acierto de la propuesta de reforma a la Ley, consiste en que se diferencian y definen tres tipos de Institutos:

  1. los Institutos Municipales de Planeación, para los municipios con cien mil habitantes o más.
  2. Los Institutos Multimunicipal de Planeación, que corresponde a una asociación de varios municipios con población menor a cien mil habitantes.
  3. El Instituto Metropolitano de Planeación, correspondiente a los municipios que conforman una zona metropolitana.

En este último caso, sorprende que la reforma propuesta para el Artículo 7 correspondientes a las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, no se menciona que la concurrencia de la Federación, entidades federativas y municipios involucrados, se realice a través del Instituto Metropolitano. Pues se corre el riesgo, de que, al no haber interés de los municipios involucrados, la constitución de este instituto se postergue indefinidamente.

El espíritu de la reforma, queda más evidente en la reforma al Articulo 10, Fracción XVI, donde se establece que corresponde a las entidades federativas: “Instar la creación de los institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación”. Además, que en el Artículo 11, Fracción VI, se señala con toda claridad que corresponde a los municipios: “Crear y mantener un instituto metropolitano de planeación junto con los municipios que conforman una zona metropolitana determinada…”

Tal vez, una de las modificaciones más trascendentes sea en el Artículo 31, referente a cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales distintas de dos o mas entidades federativas conformen una continuidad, pues a la redacción actual se le añade una precisión que señala: “planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal, la cual deberá contar con un instituto metropolitano de planeación, integrado y operado por miembros de cada municipio que constituye dicha zona metropolitana.”

Lo anterior, no deja margen a que sea opcional la conformación de un Instituto Metropolitano de Planeación, pues en esta sintonía, en el Artículo 33, se hace énfasis en la figura del Instituto Metropolitano, al señalar que “…Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios ….Los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la creación y operación de un instituto metropolitano de planeación y la participación efectiva de la sociedad…”

Todo lo anterior es una excelente noticia para Morelia, pues debe asumir su dimensión metropolitana para garantizar una planeación y conducción del desarrollo urbano. Sólo así, se considera que podrá abordarse el tema de la planeación a largo plazo. Pero también, la iniciativa de reforma, puede considerarse como una evidencia del fracaso de la esfera municipal por lograr una planeación urbana más allá de los vaivenes político-administrativos de cada administración, pues en la mayoría de los casos, los intereses partidistas constituyen una barrera insalvable para garantizar la continuidad a largo plazo.

La oportunidad que pretende generar el Gobierno Federal, será posible aprovechar, sólo si se demuestra una capacidad para articular la coincidencia de intereses, más allá de la esfera municipal, pero, sobre todo, de su capacidad para financiar aquellos proyectos, no sólo de dimensiones metropolitanas, sino de beneficios metropolitanos, que impulsen la competitividad, incentiven la inversión privada y elevan la calidad de vida de los habitantes de estas zonas.