Morelia, Michoacán; 06 de noviembre del 2019. La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) no atendió una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación a la integridad y seguridad personal, por el caso de una estudiante de secundaria en Zamora que falleció en la institución educativa a causa de un rayo.
Los padres de la menor presentaron queja en la Visitaduría Regional de Zamora, al considerar que hubo negligencia y omisión por parte de las autoridades educativas en este hecho en el que perdió la vida su hija, alumna de la Escuela Secundaria Técnica Número 79.
Los quejosos indicaron que fueron avisados por una llamada telefónica realizada por una vecina, quien les informó que a su hija le había caído un rayo. Al llegar a la escuela se percataron del cuerpo sin vida de la menor. El director les informó que se harían cargo de los gastos funerarios.
Derivado de las investigaciones realizadas por esta Comisión se determinó la responsabilidad administrativa por parte de las autoridades educativas, debido a que la menor falleció dentro de la institución educativa por un rayo, y en donde el pararrayos tenía más de 25 años de instalado, y para lo cual se buscó también la opinión del Sistema de Protección contra Descargas Eléctricas Atmosférica.
En ese sentido se establece que debió existir un adecuado mantenimiento para prevenir accidentes, ya que el mal funcionamiento de un mecanismo de seguridad pone en riesgo a todos los que acuden a ese centro educativo.
Es de precisar que de acuerdo al interés superior del menor, las personas que tengan a su cargo menores, deberán velar por su integridad tanto física como psicológica y emocional
Aunado a lo anterior instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño hacen referencia a que las niñas y los niños reciban una consideración especial para su protección.
En tanto que la Ley General de Educación en su artículo 42 señala que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán las medidas que aseguren al educando su protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a la dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En ese sentido la CEDH emitió la recomendación 013/2019 a la Secretaría Educación en el Estado, para que iniciara procedimiento administrativo en contra de quien se encontraba como encargado o tuviera las atribuciones de Director de la escuela, en la fecha en que ocurrieron los hechos, informando a esta Comisión el resultado de dicha medida.
En el documento emitido por este organismo se solicitó también girar una circular de manera inmediata al personal administrativo y docente para que se tomaran los protocolos de seguridad para la supervisión de los alumnos, en todo momento, mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
Se pidió dotar de Sistema de Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas a la Escuela Secundaria Técnica número 79 de Zamora; además de inscribir a los familiares de la menor en el registro de víctimas, y para otorgarles atención psicológica y tanatológica a costa de la SEE.
La SEE aceptó pero no dio cumplimiento a la recomendación.