
Uruapan, Michoacán, 9 marzo de 2025.- En un ejercicio de participación democrática, la comunidad indígena de Santa Ana Zirosto, en el municipio de Uruapan, llevó a cabo una consulta en la que sus habitantes decidieron autogobernarse bajo sus usos y costumbres, así como administrar de manera autónoma sus recursos presupuestales.

En atención a la solicitud presentada por representantes de la comunidad Purépecha, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), a través de la Comisión para la Atención de Pueblos Indígenas (CEAPI) y el Comité de Enlace de la Tenencia Indígena realizaron la consulta, previa e informada.

Las actividades iniciaron a las 11:00 horas en el Auditorio Municipal, donde se llevó a cabo el registro de las y los habitantes de la comunidad, en cumplimiento con los lineamientos establecidos en la convocatoria previamente acordada con el Comité de Enlace y la CEAPI del IEM.
Posteriormente, a las 12:00 horas, comenzó la fase informativa, en la que las consejerías electorales explicaron el propósito y el alcance del ejercicio. Al finalizar esta etapa, se procedió a la votación, en la que la comunidad respondió a la siguiente pregunta:
¿Están de acuerdo autogobierne con el ejercicio del presupuesto directo, una vez que la comunidad haya cumplido con los requerimientos y trámites fiscales necesarios para recibirlo?

Como resultado de la consulta, 563 habitantes habitantes de la comunidad optaron por autogobernarse sin votos en contra.
Asimismo, el ejercicio democrático estuvo coordinado por consejerías integrantes de la CEAPI; el Mtro Juan Adolfo Montiel Hérnandez, la C.P. Claudia Marcela Carreño Mendoza, la Mtra. Selene Lizbeth Mendoza en su calidad de presidente e integrantes de la Comisión respectivamente, así como el Consejero Presidente del IEM, Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, autoridades de la Tenencia Indígena, Jorge Gomez Ramirez, Comisionado Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como representaciones de la Secretaría de finanzas Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de Uruapan. Finalmente, es importante precisar que la función del IEM se limita a consultar a las comunidades indígenas, garantizando que se realice conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, validando el conteo de votos y asegurando que la voluntad de la comunidad sea respetada en su totalidad.
