Homologación del código penal local y federal urgentes en el tema de Feminicidio: Gobernador

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RED 113 MICHOACÁN/Redacción 

Morelia, Mich.- 24 de noviembre de 2021.-  Debido a la alza en la incidencia de  feminicidios y violencia familiar en el estado ,  el Gobernador  de la entidad Alfredo Ramírez Bedolla, aseveró en rueda de prensa, que es urgente homologar el Código Penal de Michoacán con el Código Penal Federal, para tener más herramientas y poder investigar de manera más amplia el feminicidio. 

Ramírez Bedolla señaló qué, la legislación Federal incluye más elementos para enfrentar el delito de feminicidio que la local por lo cual debería tomarse en cuenta. 

Uno de los elementos que considera el Código Penal Federal para la tipificación del feminicidio es la existencia de una relación sentimental entre el victimario y la pareja, situación que no contemplan las leyes del estado. 

“Se busca tener una policía capacitada, profesionalizada, que cuente con áreas específicas de investigación en temas de; Equidad de género, feminicidio y desaparición de personas, ya que son cuestiones muy sensibles, que dañan el tejido social”. Refirió el mandatario estatal. 

Por su parte el Secretario de seguridad pública, General José Alfredo Ortega Reyes, informó sobre la creación de la unidad de investigación, con proyecto a desarrollarse un poco más.  

“Dicha unidad acelera la denuncia ya que se presenta una pequeña patrulla en el lugar donde la persona ha sido afectada, para evitar que se presente ante un Ministerio público, después de haber sufrido una agresión o algún tipo de violencia. Por medios informáticos se coordinan con la autoridad competente”. Dijo Ortega Reyes. 

Tanto las leyes estatales como las federales cuentan con el concepto de feminicidio, sin embargo, las segundas cuentan con un total de 7 circunstancias en tanto las leyes michoacanas sólo tienen cinco incisos al respecto. 

A continuación, le presentamos lo que dice cada uno de los códigos para que usted conozca mejor el tema:

La muerte violenta de una mujer por razones de género, está estipulada en el Artículo 120 del código penal Michoacán. El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando existan con antelación actos que constituya violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer;

II. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;

III. Cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;

IV. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer; y,

V. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público.

El feminicidio se considerará homicidio calificado.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.  Tipificado en el sistema penal Federal en el artículo 325. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.