Gobernador firma propuesta de ley para incrementar cantidad supuestos legales para investigar el feminicidio

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Morelia, Mich.- 08 de marzo de 2022.- El Gobernador de la entidad Alfredo Ramírez
Bedolla, firmó una propuesta de ley, que es urgente homologar el Código Penal de
Michoacán con el Código Penal Federal, para tener más herramientas y poder investigar de manera más amplia el feminicidio.

El mandatario señaló qué la legislación Federal incluye más elementos para enfrentar el
delito de feminicidio que la local por lo cual debería tomarse en cuenta.

Uno de los elementos que considera el Código Penal Federal para la tipificación del
feminicidio es la existencia de una relación sentimental entre el victimario y la pareja,
situación que no contemplan las leyes del estado.

Por lo anterior se suman temas como la existencia previa de una relación sentimental o de confianza entre la víctima y el victimario.

También se pone la posibilidad de generar una condena penal mayor cuando se cumplan
varios de los supuestos en un mismo caso.

También la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres
(Seimujer), Tamara Sosa Alanís, detalló que hay múltiples programas para atender a las
mujeres en diversas áreas que van desde el tema educativo, la asesoría de negocios hasta la prevención y combate a la violencia de género.

Finalmente el gobernador señaló que otro pendiente es que varios de los municipios
cumplan en cuanto a la integración de una instancia de la mujer a nivel de dirección.

Contexto

Tanto las leyes estatales como las federales cuentan con el concepto de feminicidio, sin
embargo las segundas cuentan con un total de 7 circunstancias bajo las cuales se considera Yolo micilio calificado puede calificarse como feminicidio y las leyes michoacanas sólo
tienen cinco incisos al respecto.

A continuación, le presentamos lo que dice cada uno de los códigos para que usted conozca mejor el tema:

La muerte violenta de una mujer por razones de género, está estipulada en el Artículo 120
del código penal Michoacán. El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio
cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cuando existan con antelación actos que constituya violencia familiar o institucional del
sujeto activo hacia la mujer;
II. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes,
mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;
III. Cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto
activo;
IV. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo
contra la mujer; y,
V. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público.
El feminicidio se considerará homicidio calificado.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Tipificado en el sistema penal Federal en el artículo 325. Se considera que existen razones
de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes,
previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar,
laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de
confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso,
acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación
de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

RED 113 MICHOACÁN/Redacción