Con el objetivo de garantizar a las y los menores de edad el acceso permanente a la justicia en Michoacán, el diputado Víctor Manríquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma al artículo 105 del Código Penal para el Estado, para que los delitos que se comentan en contra a las niñas, niños y adolescentes no prescriban.
Al hacer uso de la tribuna el líder de la bancada perredista expuso que esta propuesta establece la imprescriptibilidad de los delitos contenidos en el título cuarto del libro segundo del Código Penal, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, así como para incorporar la no prescripción de los delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad; señalando que los delitos por su gravedad al ser cometidos en agravio de las y los infantes, requieren un tratamiento especial.
El legislador consideró imperante establecer la no prescripción del ejercicio de la acción penal cuando las víctimas de esos delitos sean niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar el acceso permanente a la justicia, para que, cuando el menor tenga capacidad jurídica para comprender el hecho y sea su voluntad emprender acción legal, pueda hacerlo.
Víctor Manríquez propuso reformar el artículo 105 del Código Penal para el Estado, para establecer la prescripción cuando el sujeto pasivo sea menor de edad y sean imprescriptibles las sanciones establecidas para la comisión de los delitos previstos en los artículos 156, 157, 158, 159, 163, 163 bis, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 169 bis y 170 de la norma jurídica antes mencionada.
“Al eliminar la prescripción en este tipo de delitos cometidos contra personas menores de edad, brindamos la oportunidad de que las víctimas de los mismos puedan presentar sus denuncias correspondientes en contra de los sujetos activos para que puedan ser investigados, enjuiciados y en su caso, condenados, sin que se extinga la responsabilidad penal con el solo transcurso del tiempo”.
Por prescripción se entiende el curso del tiempo que extingue los derechos y las acciones o bien; el curso del tiempo que no es más que un medio de defensa que puede ser invocado como excepción frente a una acción legal.
Recordó que nuestro Código Penal señala que, por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones y que ésta será personalísima y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
El líder de la bancada perredista en tribuna recalcó que los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, así como los delitos contra el libre desarrollo de la salud y libertad sexual, requieren otro abordaje, pues las víctimas deben contar con todas las herramientas de la atención multidisciplinaria así como el tratamiento para reparar el daño causado por estos delitos, de modo tal que puedan durar toda la vida.
“La imprescriptibilidad para los delitos sexuales cometidos en agravio de personas menores de 18 años, no solo debe abarcar la posibilidad de ejercitar la acción punitiva, ya que aún después de haber existido una sentencia, la pena obtenida por el pasar o transcurrir del tiempo no se haga efectiva, por lo que se debe de incluir la no prescripción de las penas o sanciones que les correspondan”, puntualizó Víctor Manríquez.