#Galería | TEEMich resuelve catorce medios de impugnación

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Morelia, Michoacán a 10 de octubre de 2024. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), con la presencia de Yolanda Camacho Ochoa, Magistrada y Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado en sesión pública del Pleno resolvieron seis procedimientos especiales sancionadores y ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales.

Al analizar el procedimiento especial TEEM-PES-173/2024 denunciado por el partido Morena en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, así como contra los partidos que lo postularon (PAN, PRI y PRD) por falta a su deber de cuidado y un medio de comunicación por la violación al principio de equidad e imparcialidad en la contienda por una publicación en la red social Facebook, el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados al quedar acreditado que la publicación fue realizada en el ejercicio legítimo de expresión e información del medio de comunicación en el contexto de las campañas electorales.

Por otra parte, en el expediente TEEM-JDC-180/2024 promovido por una ciudadana en contra de la indebida afiliación al Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno declaró como fundado su agravio al considerar que ante la manifestación incuestionable de la voluntad de la actora al haber presentado su solicitud de cancelación de afiliación, esta debió adquirir sus efectos a partir del momento de su presentación, por lo que, el Pleno resolvió existente la vulneración al derecho de libre asociación de la actora y ordenó al INE a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos proceda a realizar la cancelación de su registro del padrón de afiliados del PRD.

En el TEEM-PES-155/2024 denunciado por el Partido del Trabajo en contra del entonces candidato independiente por la Diputación Local del distrito 20 de Uruapan y una persona moral por la presunta infracción consistente en la vulneración a la normativa electoral por la entrega de dádivas en especie que constituyen compra de votos y/o presión al electorado, violación al principio de equidad de la contienda y promoción de imagen, se determinó que de las pruebas que obran en el expediente no se acreditaron las conductas contraventoras de la normativa electoral; en consecuencia, el Pleno resolvió la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.

Por otra parte, en el TEEM-PES-VPMG-142/2024 denunciado por la presunta comisión de actos de violencia política en razón de género por parte de funcionarios del Ayuntamiento de Zacapu, una asociación civil y un partido político por culpa in vigilando, el Pleno resolvió declarar como inexistentes las infracciones denunciadas, por lo que se revocaron las medidas de protección decretadas por la Secretaría Ejecutiva del IEM.

En el TEEM-JDC-189/2024 promovido por una regidora y un regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo para controvertir la irregular convocatoria a una sesión de cabildo en la que se realizó la aprobación de los nombramientos del Secretario y Tesorera propuestos en esta, así como la convocatoria y el acta levantada con motivo de la misma, el Pleno resolvió la incompetencia para conocer y resolver sobre la aprobación de la designación de funcionarios municipales del Ayuntamiento citado, al tratarse de un acto de autoorganización de la autoridad municipal, sobreseyó el juicio únicamente respecto de la convocatoria por haberse controvertido de forma extemporánea y confirmó el acta, al haberse constatado que se asentó el contenido de las participaciones de los actores.

En cuanto al TEEM-PES-156/2024 denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) y una ciudadana, en contra de la entonces candidata a Presidenta Municipal de Churintzio, por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, el Pleno resolvió que en relación con los actos denunciados por el PAN se acreditó la existencia de la colocación de propaganda en las instalaciones del Ayuntamiento y en el quiosco municipal, lo que, se traduce en el uso de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda; en razón de ello amonestó públicamente a la denunciada y a los partidos quienes la postularon (PT, PVEM y Morena) por su falta al deber de cuidado y a la administración 2021-2024 del mencionado Ayuntamiento. En este procedimiento también se declaró la inexistencia de la promoción personalizada, dado que las lonas denunciadas corresponden a propaganda electoral.

El incidente de incumplimiento de sentencia de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 acumulados interpuesto por ciudadanas y ciudadanos de la comunidad de Nahuatzen se declaró fundado, al considerar que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) no se ajustó a lo establecido en la sentencia 11 de junio, en el sentido de que con los términos planteados en la convocatoria al Concejo indígena de esta comunidad no se puede garantizar el cabal cumplimento a la sentencia, por lo que se revocó la convocatoria emitida a través del acuerdo IEM-CG-243/2024 y todas las actuaciones derivadas de su aprobación; asimismo, se ordenó al IEM brindar acompañamiento a la comunidad para que en Asamblea General se otorgue derecho de audiencia a los grupos que dicen ostentar la representación ante el Consejo Ciudadano Indígena y que la ciudadanía delibere respecto de quiénes los representan, a efecto de cumplir con lo ordenado en la sentencia.

De igual forma, en el incidente de incumplimiento de la sentencia del juicio TEEM-JDC-174/2024, el Pleno determinó fundado el incidente ya que no se restituyeron los derechos de petición y de información de la incidentista, tal como lo había ordenado​ el TEEMich, por lo que en virtud del relevo de las personas integrantes del Ayuntamiento de Huaniqueo, se conminó a los ciudadanos que se desempeñaron como autoridades responsables, para que, en caso de ocupar algún otro cargo de elección popular, se conduzcan conforme con la normatividad aplicable y funciones de su encargo.

En el TEEM-PES-184/2024 denunciado por el PRD en contra del entonces candidato a Diputado Local por el Distrito 7 del municipio de Zacapu por la colocación de propaganda en lugar prohibido —centro histórico—, se resolvió declarar la inexistencia de la infracción denunciada, ya que en autos quedó acreditado que, este municipio no cuenta con esa declaratoria de zona de Monumentos Históricos, ni tiene un polígono delimitado o denominado de esta forma.
En los juicios TEEM-JDC-187/2024 y TEEM-JDC-188/2024 promovidos por dos ex regidoras del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas en el periodo de 2021-2024 por la falta de pago de diversas prestaciones por mayoría se determinó que este órgano jurisdiccional carece de competencia material para conocer y resolver respecto del pago de las prestaciones reclamadas, por lo que se ordenó remitir la demanda original y sus anexos al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo.

Finalmente, el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-191/2024 fue desechado al existir un cambio de situación jurídica.

Para finalizar la sesión, se tomó protesta a Lisbeth Cortés Velasco como Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a la Ponencia Cuatro y a José Torres Arreguín como Actuario, adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de TEEMich.