Elección consecutiva o reelección. El análisis de David Alejandro Delgado Arroyo, hoy en su “Enfoque Electoral”

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ENFOQUE ELECTORAL

ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN

David Alejandro Delgado Arroyo

En México contamos con una legislación que limita las candidaturas de elección popular a determinados servidores públicos, quienes deben separarse para ser registrados 3 años, 6 meses o 90 días dependiendo del tipo de cargo que ostenten, como lo establece la Constitución y las leyes correspondientes.

Aunque también permite la elección consecutiva de personas legisladoras e integrantes de ayuntamientos; forma elegantemente legislativa de referirse a la reelección.

Y como se trata de una elección consecutiva o reelección, no es requisito que se separen del cargo, aunque están en su derecho de hacerlo si lo estiman pertinente, porque ya lo ha determinado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, exigir la separación del cargo, para la elección consecutiva, sería inconstitucional.

Luego entonces, los Consejos Generales del INE y del IEM tuvieron que tomar acuerdos con lineamientos para regular esa situación; el 20 de septiembre de 2023, el primero y el 21 de diciembre de 2023, el segundo.

En otras palabras, buscar la forma como en un sistema donde hay restricciones a los servidores públicos para que no influyan en las elecciones, hacer armónico el derecho político de la reelección de determinados cargos públicos.

No omito comentar que dicho componente se agregó a nuestro sistema electoral, luego de observaciones sobre nuestro sistema realizadas por un académico de talla internacional como Giovanni Sartori.

El INE determinó que “las personas legisladoras que busquen ser electas de manera consecutiva y que permanezcan en el cargo:

  1. No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos de campaña
  2. No podrán utilizar recursos públicos, ya sea humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales
  3. Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo”.

En el caso particular de Michoacán, el IEM prácticamente reprodujo estas restricciones, para quienes aspiren a la elección consecutiva como legisladores o como integrantes de los ayuntamientos, matizando que “No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones propias del encargo para realizar actos de campaña”.

Adicionalmente el IEM agregó: “En el horario de su encargo, no deberá realizar actos de campaña”.

En ambos lineamientos se especifica la prohibición de que las casas de gestión, módulos de atención ciudadana u oficinas de gestión con los que cuenten los servidores públicos que pretendan reelegirse, se adecuen o se utilicen para actividades proselitistas. En caso de que se presente esta situación podría llegar a la negativa de registro de precandidatura o candidatura; o la cancelación del mismo, en caso de que se hubiera otorgado, además de dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

Además, en ambos instrumentos se especifica que “la candidatura en busca de elección consecutiva no podrá condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende”, lo cual también constituiría la presunción de un delito electoral.

Con estas disposiciones se da certeza a las partes contendientes de que no habrá ventajas indebidas entre partes.