Morelia, Michoacán a 1 de junio de 2023.– El Tribunal Electoral del Estdo de Michoacán TEEM, resolvió los Recursos de Apelación TEEM-RAP-021/2023, TEEM-RAP-013/2023, TEEM-RAP-014/2023, TEEM-RAP-015/2023, TEEM-RAP-016/2023, TEEM-RAP-017/2023, TEEM-RAP-018/2023, TEEM-RAP-019/2023 y TEEM-RAP-20/2023, promovidos por los Partidos MORENA, Encuentro Solidario Michoacán, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente; además de dos Juicios para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano en contra del Ayuntamiento de Tocumbo, Michoacán.
La Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras en Sesión Pública del día de hoy, analizaron el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Bahena Villalobos del Recurso de Apelación TEEM-RAP-021/2023, promovido por MORENA, en el que se propuso declarar la indebida notificación de un oficio de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y la insuficiencia del plazo para consultar la información de los expedientes correspondientes a las tres asociaciones que solicitaron su registro como nuevos partidos políticos.
No obstante, dicho proyecto fue rechazado por mayoría de votos al considerar que los agravios planteados resultaron inoperantes e infundados, por lo que en engrose de la Magistrada Camacho Ochoa se determinó que debía confirmarse el oficio de la Secretaría Ejecutiva del IEM.
En segundo momento, se analizó y aprobó por unanimidad de votos el proyecto de sentencia de la Magistrada Bahena Villalobos correspondiente a los juicios ciudadanos TEEM-JDC-016/2013 y TEEM-JDC-018/2023 promovidos por un ciudadano, quien impugnó la omisión del Ayuntamiento de Tocumbo de reincorporarlo al cargo que ostentaba como Regidor de este, así como la falta de pago de las prestaciones inherentes al mismo.
Previa acumulación, se propuso sobreseer el juicio TEEM-JDC-016/2023, al ser notoriamente improcedente porque el actor ya había agotado su derecho de acción, al haber presentado previamente la demanda que dio origen al TEEM-JDC-018/2023. Adicionalmente se expuso que, si bien no fue correcto que el Ayuntamiento de Tocumbo lo reincorporara de inmediato a su cargo, sino hasta la celebración de una Sesión de Cabildo, su pretensión había sido colmada, ya que de autos pudo advertirse que en Sesión celebrada el veinticinco de abril se aprobó su reincorporación, con efectos a partir de que informara su que regresaría a ocuparlo.
Del agravio hecho valer respecto de la falta de pago de diversas quincenas, se ordenó al Ayuntamiento de Tocumbo, Michoacán resarcir este adeudo conforme a lo ordenado en el apartado respectivo y se amonestó públicamente al Secretario de dicho Ayuntamiento, para que en lo sucesivo acate las determinaciones emitidas por este órgano jurisdiccional, ajustándose a los plazos y términos señalados para tal efecto.
En relación con este proyecto presentaron votos concurrentes la Magistrada Andrade Morales y el Magistrado Pérez Contreras.
Posteriormente, se analizaron ocho proyectos de sentencia de Recursos de Apelación presentados por la Ponencia a cargo del Magistrado Pérez Contreras en los que cada partido político controvirtió oficios diversos por medio de los cuales la Secretaria Técnica y Titular de la Coordinación de Fiscalización del IEM, dio respuesta a sus solicitudes de acceder a la información, consistente en que se les permitiera consultar los expedientes de la Comisión de Fiscalización, respecto de las organizaciones ciudadanas que presentaron su solicitud formal para constituirse como partido político local.
Al respecto, la Secretaria Técnica informó a los partidos apelantes, que se encontraba con imposibilidad legal para proporcionar copia certificada de los expedientes de las asociaciones ciudadanas “Michoacán al Frente, A.C.”, “Tiempo X México, A.C.” y “Vía Democrática para Michoacán, A.C”., toda vez que, los mismos contienen datos susceptibles de ser considerados como información reservada y de carácter confidencial; no obstante, otorgó el acceso bajo la modalidad in situ, en el domicilio de la Coordinación de Fiscalización, exclusivamente de la documentación elaborada por esta, usada como base para la realización del dictamen consolidado, al considerarse que en tal documentación se encontraban de manera procesada los datos contenidos en los documentos reservados.
En ese sentido, el Pleno de este Tribunal determinó que los agravios planteados por los institutos políticos recurrentes fueron infundados, inoperantes e insuficientes para que este Tribunal revocara los oficios impugnados y se permitiera la expedición de copias certificadas de la información solicitada. Por lo anterior, se confirmaron los oficios suscritos por la Secretaria Técnica y Titular de la Coordinación de Fiscalización del IEM, en lo que fue materia de impugnación en los recurso de apelación respectivos.
Los proyectos se aprobaron por mayoría de votos, con excepción del TEEM-RAP-15/2023, promovido por el Partido del Trabajo (PT), en el que se controvirtió el oficio IEM-CF-051/2023, emitido por la Secretaria Técnica y Titular de la Coordinación de Fiscalización del IEM, en el cual se aprobó mediante engrose de la Magistrada Andrade Morales, por mayoría de votos -con el voto en contra de la Magistrada Camacho Ochoa y el Magistrado Pérez Contreras, así como el voto de calidad de la Magistrada Presidenta- decretar el sobreseimiento del medio de impugnación, al considerar que existía falta de interés jurídico del PT, toda vez que el oficio controvertido fue dirigido al Partido Verde Ecologista de México y, por ende, no le causaba perjuicio.