El TEEM declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Giulianna Bugarini

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En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana Giulianna Bugarini Torres consistentes en actos anticipados de precampaña por indebida promoción de su imagen con fines electorales.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2020 por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal declaró también la inexistencia de las violaciones atribuidas a las sociedades mercantiles Morelia Social S.A. de C.V., Naranti México y Generando Bienestar Michoacán S.A. de C.V.

La Magistrada Ponente, Yurisha Andrade Morales, explicó que, si bien está acreditada la imagen y el nombre de la denunciada en las publicaciones señaladas por el Partido Acción Nacional en espectaculares, muros, vallas y en la red social Facebook, no se actualiza el elemento subjetivo porque no se advierte la existencia de alguna palabra, frase o expresión en forma objetiva, manifiesta, abierta o sin ambigüedades que se traduzca en un llamamiento al voto a favor de la denunciada.

La también Magistrada Presidenta del TEEM subrayó que no es posible tener por acreditadas las violaciones atribuidas a Bugarini Torres, derivado del análisis de las pruebas que obran en el expediente y en atención al principio de presunción de inocencia que rige al Procedimiento Especial Sancionador.

La Magistrada Andrade consideró que las personas morales denunciadas actúan bajo el amparo de sus derechos de asociación y de libertad de expresión en material electoral, por lo que, al determinarse inexistentes las faltas atribuidas a la denunciada, a ningún fin práctico lleva analizar si tienen alguna responsabilidad.

Por su parte, el Magistrado José René Olivos Campos evidenció que, al momento de admitir la queja, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) lo hizo en forma errónea por la posible comisión de actos anticipados de precampaña por promoción de la imagen con recursos públicos, sin que en el escrito de queja se advierta un señalamiento relativo a la posible utilización de recursos públicos, lo que lleva a declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.

Del contenido de los anuncios espectaculares, de las publicaciones en Facebook y de las notas periodísticas, el Magistrado Olivos descartó algún llamado expreso al voto, pues ni siquiera se desprenden elementos para suponer que la ciudadana Bugarini Torres pretenda participar en un cargo de elección popular.

Al emitir voto particular, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos planteó que el estudio no debe reducirse a verificar si existe un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de un candidato. Propuso entrar en un análisis integral de todos los elementos, incluyendo el tamaño de las imágenes, leyendas y frases.

Si bien no hay un llamamiento expreso al voto en las publicaciones, sí se destacan la imagen de la ciudadana denunciada y la frase “Es la hora de generar bienestar” con el nombre de ella, dentro de la temporalidad previa al inicio de las precampañas, señaló.

En opinión de la Magistrada Bahena, el mensaje divulgado en espectaculares en las principales avenidas de Morelia trasciende al conocimiento de la ciudadanía y puede generar una ventaja indebida frente a otras personas con interés de participar en el proceso electoral. Asimismo, la juzgadora identificó “equivalentes funcionales” en las publicaciones de Facebook, lo que permite posicionar el nombre y la imagen de la ciudadana denunciada.