EL PMDU, LA MORELIA IDEAL. El análisis del Dr. Salvador García Espinosa hoy en, El Derecho a la Ciudad

594

El Derecho a la Ciudad

EL PMDU, LA MORELIA IDEAL

Tercera parte y última

Salvador García Espinosa

El Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) de Morelia que actualmente se encuentra en consulta, más allá de responder a la obligatoriedad, que por Ley tiene todo ayuntamiento, de elaborar instrumentos de planeación que conduzcan el desarrollo y la utilización del territorio, representa un esfuerzo significativo que motiva las siguientes reflexiones:

La primera corresponde a la necesidad de comprender que la conducción del desarrollo urbano de una ciudad es el resultado de la sociedad; porque la ocupación del territorio (sea para vivienda, comercio o industria) es resultado de la dinámica económica en la que se encuentra inmersa, y como consecuencia, los objetivos deben ser a mediano y largo plazo. Es entendible para todos que orientar la dinámica económica de una ciudad, en términos industriales, comerciales, turísticos o educativos, por mencionar algunos casos, no es posible de lograr en los tres años que dura el periodo gubernamental municipal. Esto deriva en una falta de continuidad al ser práctica común que cada administración municipal elabore un Programa de Desarrollo Urbano distinto. 

Lo anterior no es exclusivo de Morelia, sino que acontece en todos los municipios de México. Esta falta de continuidad impulsó la creación de los Institutos Municipales de Planeación, cuya esencia radica en ser organismo independiente del gobierno municipal que garantice la consecución de objetivos, más allá de los cambios administrativos. Al no existir garantía de continuidad se demerita el esfuerzo que actualmente se desarrolla en torno a la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Una segunda reflexión se deriva de la realidad urbana en la que se inserta la ciudad de Morelia, y que es la dimensión metropolitana, pues junto con localidades de los municipios de Tarímbaro, Charo y Álvaro Obregón conforman una continuidad urbana bajo una misma dinámica social y económica, que ignora los límites político-administrativos. En términos poblacionales esta zona metropolitana representa poco más de un millón de habitantes, de los cuales 84% corresponden a Morelia, 11% a Tarímbaro, 3% a Charo y sólo 2% a las localidades del municipio de Álvaro Obregón. 

La supremacía de la capital del estado resulta indiscutible, y queda manifiesta en la concentración de los establecimientos administrativos comerciales y de servicios. En otras palabras, los lugares de empleos se concentran en Morelia, y en contraposición, si bien la mayor cantidad de viviendas se construye en el municipio de la ciudad capital, existe una tendencia de crecimiento casi exclusivamente habitacional en los municipios de Tarímbaro, Charo y Álvaro Obregón. Más allá de cualquier dato estadístico, todos podemos observar la necesidad de traslado cotidiano de habitantes de los diferentes municipios a Morelia, en miles de vehículos de transporte público y particular, además de la saturación de las vialidades existentes que, en conjunto propician traslados de hasta dos horas diarias, con el consecuente impacto ambiental.

México está inmerso en la realidad metropolitana, donde 57% de los habitantes del país viven en una de las 59 zonas metropolitanas existentes. Por esta situación la Ley contempla la necesidad de conformar instrumentos de planeación metropolitana, así como institutos de planeación metropolitana. De fondo, el propósito es conciliar de la mejor manera los intereses de cada municipio, en aras de objetivos comunes que brinden beneficios a todos los habitantes de la zona metropolitana.   

Bajo esta misma óptica, se debería pensar en organismos metropolitanos para el diseño y administración del transporte público, así como en la prestación de servicios básicos, como agua potable, al final del día, el recurso hídrico de la cuenca que abastece a la zona metropolitana debe administrarse desde una perspectiva conjunta, donde los cuatro municipios tengan claro los escenarios futuros y las acciones a seguir en cada caso.

En esta conciliación de intereses, el papel del gobierno estatal es fundamental, porque la Ley lo faculta para elaborar y coordinar los trabajos en zonas metropolitanas; pero esto en ningún momento debe interpretarse como la facultad de anteponer el interés estatal a los de cada municipio. Se trata de unir fortalezas e impulsar la competitividad, que se traduzca en la generación de empleos y mejores servicios. 

Solo desde una perspectiva metropolitana podrá entenderse que la realización de obras; aun y cuando se ubiquen en un determinado municipio, deberían de planearse y ejecutarse con el apoyo conjunto de los demás municipios. La perspectiva de zona metropolitana hubiera evitado en su momento que el H. Ayuntamiento de Tarímbaro se concentrara en ofertar suelo para vivienda, sin la necesidad de invertir en los equipamientos e infraestructura que esto conlleva, y hoy, cientos de miles de personas tendrían una mejor calidad de vida.