Economía circular por Ley. La reflexión de hoy del Dr. Salvador García Espinosa

763

El Derecho a la Ciudad

ECONOMÍA CIRCULAR POR LEY

Salvador García Espinosa

Puede considerarse que el origen del cambio climático que enfrentamos como especie humana se asocia, en gran medida, con patrones productivos y de consumo predominantes, que dependen del uso de energías fósiles con altas emisiones de carbono, y pueden calificarse como insostenibles. En consecuencia, ante los límites y restricciones que impone el Cambio Climático, se ha buscado reorientar el paradigma que nos permita modificar lo que conocemos como nuestro estilo de vida, es decir, el modelo de producción y los patrones de consumo.

La búsqueda de nuevos paradigmas ha llevado a varias y muy diversas propuestas, entre las cuales se pueden ubicar las denominadas como Desarrollo Local, Desarrollo Humano, Decrecimiento, Desarrollo Sostenible, así como la denominada Economía Circular, que surge en contraposición a la Economía Lineal, característica del modelo de desarrollo actual.

Para comprender esta última propuesta, es necesario señalar que por Economía Lineal se debe entender el sistema de “tomar-hacer/producir-desechar”, y que constituye la esencia productiva del sistema económico actual, que se caracteriza por incentivar un equilibrio entre la explotación de los recursos naturales, bajo una racionalidad económica en la que la naturaleza se ubica como fuente de abastecimiento inagotable, aun y cuando se trate de recursos no renovables. En contraposición, la Economía Circular propone ciclos cerrados de producción, a través del empleo reformador de materias primas ya procesadas, para crear productos, es decir, desechos de productos para crear nuevos.

La propuesta ha tenido bastante aceptación en el mundo; en 1994 Alemania instrumentó una Ley de Economía Circular y Residuos; China en 2009 puso en vigor la Ley de Economía Circular, Singapur en 2015 lanzó su Plan Maestro de Sostenibilidad; Gran Bretaña en 2017 logró un acuerdo nacional sobre economía circular y reciclaje. En 2017, Uruguay presentó su Ley de Economía Circular Sostenible e incluso creo un Comité Nacional de Economía Circular, España en 2018, adoptó una estrategia de economía circular.

En México el tema de la economía circular es algo reciente. En 2019 se firmó el Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico, pero esta iniciativa fue promovida por la Fundación Ellen MacArthur, no por el gobierno mexicano. En noviembre del año pasado México aprobó la Ley General de Economía Circular, como se dice comúnmente: nunca es tarde para que, como país, incursionemos en nuevos modos económicos.

La Ley señalada busca que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible, y así reducir al mínimo la generación de residuos, como estrategia principal para contrarrestar la generación excesiva de residuos, y promover el reciclaje, rediseño y reutilización de los mismos.

Este instrumento jurídico busca promover la eficiencia en el uso de los productos, servicios, materiales y materias primas secundarias, así como la valorización energética para cumplir con las políticas de cero residuos. Otro objetivo de esta ley es fomentar que los productos incorporen criterios de economía circular, promover la integración de cadenas de valor y difundir una cultura de corresponsabilidad ambiental en la población, para lograr un consumo responsable.

Sin duda, uno de los aspectos más controversiales es que reconoce y pretende regular figuras como los denominados pepenadores, como grupos informales de personas que deberán, de acuerdo con la Ley, integrar su actividad al sector informal asociado con el reciclaje de los residuos. Aquí, hay que señalarlo, parece que hay más interés por integrar a los pepenadores a la formalidad fiscal, que la búsqueda de un beneficio ambiental.

Se plantea que los gobiernos municipales sean responsables de regularizar e integrar en un padrón oficial a los pepenadores, esto con el fin de mejorar las condiciones de trabajo en sus instalaciones y profesionalizar su actividad. Incluso va más allá, al señalar que toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques, estará obligada a presentar ante la Semarnat, para su registro, unPlan de Economía Circular.

¿Cuántos de nosotros tenemos en casa aparatos eléctricos, extensiones, conectores o cargadores que ya no se utilizan o que no funcionan? Bueno, la Ley señala que quienes se dediquen a la fabricación, elaboración, manufactura, producción y distribución de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán contar con un plan de manejo de residuos.

La aplicación de este ordenamiento será tarea del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y las entidades federativas estarán facultadas para formular, implementar y evaluar de manera coordinada con la Federación, la política estatal en materia de fomento a la Economía Circular. Así como expedir, conforme a sus respectivas atribuciones y, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional de Fomento de la Economía Circular, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares.

La Ley General de Economía Circular contempla 79 artículos, y de acuerdo con los artículos transitorios, los responsables de formular los instrumentos complementarios, es decir, los gobiernos de los estados y los gobiernos municipales, disponen de un plazo máximo de dos años.

Sin duda, este plazo se antoja insuficiente para el diseño de instrumentos, más aún para convencernos, como sociedad, de que es preciso y urgente modificar nuestro modelo de consumo para impactar de forma positiva en los esquemas de producción. Cambiar nuestra lógica económica no debe de ser solo por ley, debe de ser por convicción ante la emergencia climática que vivimos, de lo contrario, esta Ley quedará, como muchas otras, en buenas intenciones.