La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 463 votos, reformas al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de duplicar los montos de las multas aplicables por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esa ley en materia de tráfico y daño de las especies.
El dictamen establece que se sancionará con el equivalente de 40 a 10,000 veces la UMA a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la Ley.
Dichas fracciones se refieren al traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente, omitir la presentación de los informes ordenados por la Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, así como poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Además, realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la legislación y en las disposiciones que de ella se deriven.
Multa con el equivalente de 100 a 100, 0000 veces la UMA a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.
Esas fracciones contemplan la realización de cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley, actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables, así como aquellas relativas al aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.
Asimismo, llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre, manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado, presentar información falsa a la Semarnat, realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas; emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre.
También, poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Semarnat, y liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por esta Ley y las demás disposiciones que de ella se deriven.
Además, llevar a cabo medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Semarnat, realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, y marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable.
Adicionalmente, alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados, realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos, utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología, sin cumplir con las disposiciones aplicables en la ley, y no entregar los duplicados del material biológico colectado, cuando se tenga esa obligación.
Igualmente, exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta Ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
Portar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable, y realizar actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven.
La reforma también establece que se sancionará con el equivalente de 400 a 150, 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
Esa fracción indica el realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
Duplicar sanciones por el tráfico de ejemplares
En la fundamentación del dictamen, el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena), secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señaló que con la reforma se busca duplicar las sanciones administrativas por el tráfico de ejemplares de vida silvestre, tanto de flora como de fauna.
“Por las más de 700 variedades de orquídeas que hay en Chiapas y que representan el 90 por ciento de las orquídeas del país, por las aves, los cotorros, las guacamayas y los loros que no está bien tener en los hogares”, dijo.
Aclaró que “no pensamos que con el enfoque meramente punitivista de incrementar las multas se resuelva; necesitamos a partir de la conciencia de la riqueza de nuestra biodiversidad y de la conciencia de los costos que tendría continuar con este tráfico de vida silvestre, que haya una suerte de educación ambiental que permita que apreciemos lo que tengamos, que lo conozcamos y que nos comprometamos a partir de ello en su protección”, puntualizó.
El país registra alta incidencia de tráfico de especies
La promovente de la reforma, la diputada Sonia Rincón Chanona (Morena), resaltó que el país registra una alta incidencia de tráfico de especies de flora y fauna silvestres debido a su enorme demanda y a los beneficios económicos que genera la comercialización ilícita de estos ejemplares, así como de sus partes.
Por ello, dijo, resulta fundamental incrementar sustancialmente las sanciones administrativas en materia de tráfico y daño de las especies, para que quienes cometan y posibiliten la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre alcancen multas de hasta 150 mil UMAs, es decir 14 millones 433 mil pesos, aproximadamente.
Enfatizó que hay que aumentar las sanciones económicas porque las actuales no son proporcionales al daño causado, ni tampoco a las ganancias que estas actividades generan en el mercado negro. El objetivo principal de esta reforma es cerrarle el paso a la delincuencia, salvaguardar nuestro patrimonio natural, proteger los ecosistemas y asegurar el equilibrio.