Morelia Michoacán 18 de diciembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia esta semana, en cinco juicios para la protección de los derechos político -electorales del ciudadano.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-068/2022, la Síndica, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Aguililla Michoacán, demandaron la omisión de pago de las remuneraciones correspondientes a su cargo, la obstaculización del ejercicio de su cargo y diversos actos de violencia política por parte de la Presidenta Municipal.
El Pleno del Tribunal resolvió por mayoría, con voto particular de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, acreditar la violación al derecho político-electoral de la parte actora en su vertiente del ejercicio del cargo, ante la omisión de recibir la remuneración de su salario, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Aguililla realizar el pago; asimismo, acreditó la violencia política en contra de las y los Regidores y la obstrucción del cargo en contra de la Síndica y las tres Regidoras; por lo que amonestó públicamente a la Presidenta Municipal del enunciado Ayuntamiento, apercibiéndola para que en lo subsecuente se abstenga de realizar las conductas antes mencionadas.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-069/2022, presentado por la Síndica, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Aguililla, Michoacán, en contra del acuerdo de medidas, de protección dictado dentro de un expediente en trámite, donde se investigan conductas de violencia política de género, el Pleno del Tribunal resolvió por unanimidad, modificar el acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y otorgar medidas de protección a favor de los Regidores del citado Ayuntamiento, tales como las otorgadas a las mujeres que integran la parte actora, a fin de salvaguardar su integridad y asegurar el correcto desempeño de sus funciones.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-066/2022 una Regidora y dos Regidores del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, impugnaron diversos actos y omisiones los cuales a su consideración vulneraban sus derechos político-electorales de votar y ser votados en la vertiente del ejercicio de su cargo, todas atribuidas al Secretario del referido Ayuntamiento. Al respecto, el Tribunal resolvió por mayoría, con el voto de calidad de la Magistrada Presidenta; declarar inexistente la vulneración a este derecho político-electoral, derivado de la omisión de asentar íntegramente en un acta de sesión las intervenciones de uno de los Regidores, al respecto, presentaron voto particular la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras.
En este mismo juicio, por unanimidad de las Magistraturas integrantes del Pleno, declararon inexistentes los actos relativos a que la actora y uno de los actores, no fueron citados a sesión extraordinaria de Cabildo, así como de que otro de los actores no fue citado con la debida anticipación a una Sesión Ordinaria; se determinó existente la omisión de dar respuesta a un oficio suscrito por uno de los actores y se conminó al Secretario de dicho Ayuntamiento, para que en lo subsecuente actúe con diligencia y emita en los plazos y términos legales las respuestas a las solicitudes que se le realicen.
Por último, en los juicios ciudadanos TEEM-JDC-063/2022 y TEEM-JDC-064/2022, presentados por Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán, en contra de la Presidenta, el Secretario y el Tesorero, todos de dicho Ayuntamiento, por la falta de respuesta a tres escritos de solicitud, la falta de pago de sus dietas desde el mes de agosto, así como la omisión de convocar a Sesiones de Cabildo, las Magistraturas del Tribunal determinaron por mayoría, con voto particular de la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, declarar existente la omisión de las responsables de cubrir en su totalidad el pago del salario correspondiente al mes de agosto, ordenando que, en un término de 5 días hábiles, cubran a las y los Regidores el pago adeudado; asimismo se determinó declarar la vulneración al derecho de petición por la omisión de dar contestación a tres escritos y cumplir con la obligación de convocar a Sesión ordenando dar contestación a uno de ellos y amonestar públicamente al Secretario.