De 513 hasta mil 540 pesos, multa por estacionarse en lugares prohibidos: SSP

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.- Con la finalidad de evitar las sanciones económicas que señala el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), invita a la población para que, al momento de estacionarse sobre la vía pública, sea en un lugar apto para ello.

En seguimiento a la estrategia de prevención vial y fomento al respeto de los señalamientos de Tránsito, la Institución mantiene acciones permanentes para generar una adecuada cultura vial en todo el Estado.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 de dicho Reglamento, se prohíbe estacionarse en los siguientes casos:

I. Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas u otras vías reservadas a peatones, salvo lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables;

II. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor;

III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia;

IV. A menos de treinta metros antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; y,

V. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores.

Asimismo, frente a las entradas de establecimientos bancarios, centros educativos, y rampas especiales para personas con discapacidad, así como en los hidrantes para uso de los bomberos; también, se prohíbe el estacionarse en sentido contrario y en las zonas señaladas por color rojo.

Las personas que contravengan las disposiciones del Reglamento, serán acreedoras a sanciones económicas, las cuales de acuerdo al artículo 98, en sus fracciones II y V, van de las 5 a 15 UMAS, que van desde los 513 pesos hasta los mil 540 pesos.

La SSP exhorta a la población a evitar estacionarse en lugares prohibidos, y hacer uso de los estacionamientos públicos u otros medios de transporte.