Continúa la actividad en el Poder Judicial de Michoacán, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado resuelve “huelga a puertas abiertas”

214

Morelia, Michoacán, 28 de febrero de 2022. El Poder Judicial de Michoacán hace del
conocimiento de usuarios y personal que, con respecto al emplazamiento a huelga de
parte del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de
Michoacán (SUTASPJEM), el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de
Michoacán resolvió procedente la Huelga a puertas abiertas.


Lo anterior, implica que la impartición de justicia no se detiene; que las salas,
juzgados y oficinas administrativas seguirán otorgando el servicio a los usuarios de
manera habitual; continuarán los plazos y términos procesales, así como el
desarrollo de audiencias; por mencionar algunos.


El personal de contrato y confianza deberá presentarse a realizar sus actividades de
trabajo; el personal sindicalizado que voluntariamente lo considere, podrá asimismo
presentarse a laborar.


A continuación, se transcriben algunos puntos de la resolución, dictado en la
audiencia de avenimiento de este 28 de febrero de 2022 por el referido Tribunal de
Conciliación.


“…si bien la huelga es un proceso legítimo de suspensión de labores, también lo es
que el derecho de la ciudadanía de recibir los diversos servicios públicos que presta
el Poder Judicial, debe siempre prevalecer este último, por conllevar un mayor
beneficio colectivo. En tales condiciones, debe prevalecer la prestación del servicio
público de administración de justicia, indispensable para la ciudadanía, frente a un
reclamo sindical al margen de la ley, como es el anunciado, por lo que, la suspensión
de labores anunciada por el emplazante, no deberá tener por efecto paralizar la
prestación de los servicios públicos a la sociedad, en los juzgados y oficinas del
Poder Judicial, en virtud a que en dichas oficinas se llevan a cabo diversos juicios,
siendo incontrovertible que el interés particular no puede privilegiarse a costa del
general que representa la colectividad…”

“La suspensión de labores anunciada por el colectivo emplazante, como ya se
anunció, no deberá tener por efecto paralizar la prestación de los servicios públicos
que se proporcionen a la sociedad sin que ello implique el rompimiento de un posible
estado de huelga que mantengan los trabajadores sindicalizados en la fuente de
trabajo emplazada, por lo tanto se hace del conocimiento del Sindicato emplazante
para que otorgue las facilidades necesarias al personal que labora para el Poder
Judicial del Estado, tanto en las instalaciones del Poder Judicial ubicadas en la Ciudad
de Morelia como al interior del Estado de Michoacán, y que deseen libremente y por

Coordinación de Comunicación Social

elección propia, seguir laborando en las instalaciones pertenecientes a la
emplazada…”


“Toda vez que la Huelga será a puertas abiertas, donde podrán laborar el personal
de contrato, de confianza y quienes así lo decidan, no hay necesidad de autorizar
personal de emergencia”.