- La Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 24 votos aprobatorios de congresos locales
- La declaratoria fue remitida al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
En sesión presencial de este martes, la Cámara de Diputados declaró reformado el cuarto párrafo y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena), presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, esta presidencia emite la siguiente de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”.
Momentos antes, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
En ella da a conocer que se recibieron 24 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con la reforma, el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
Indica que tanto el transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política.
En el régimen transitorio destaca que particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
Además, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de éste.