Morelia, Michoacán a 26 de junio de 2021. Tras los Juicios de Inconformidad presentados por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, MORENA y Acción Nacional en contra de los resultados de las pasadas elecciones del 6 de junio en los municipios de Morelos, Marcos Castellanos y Chavinda, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó en Sesión Pública virtual los resultados obtenidos en las urnas, lo anterior, derivado del análisis a los expedientes TEEM-JIN-016/2021, TEEM-JIN-011/2021 y TEEM-JIN-019/2021.
En relación al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-016/2021, presentando por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán, analizado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se puso a consideración del Pleno la confirmación del cómputo y declaración de validez referida, al considerar infundados los agravios expuestos por la parte actora y al no haberse acreditado la causal de nulidad invocada, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.
De igual forma, a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos y debido a la ineficacia de los planteamientos formulados por el Partido MORENA dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-011/2021, se aprobó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal de Marcos Castellanos, Michoacán, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.
También a propuesta del Magistrado Olivos Campos, se confirmaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia por Michoacán”, realizados por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, en Chavinda.
Lo anterior, al considerar genéricos e ineficaces los argumentos del Partido Acción Nacional para demostrar la causal de nulidad de elección hecha valer dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-019/2021.
Finalmente, a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se puso a consideración el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-065/2021, promovido por el Partido Fuerza por México, en contra del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, por conductas que, según la quejosa, atentan contra el principio de equidad en la contienda por la presunta realización de eventos, en los que promocionaba su imagen como servidor público, además del uso de recursos públicos, de igual forma en contra del Ayuntamiento, del Jefe del Departamento de Comunicación Social y de la Directora para el Desarrollo Integral de las Familias, todos del referido municipio, así como del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, declarándose la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, en virtud que del análisis de los medios de prueba no se acreditó fehacientemente la existencia de los hechos denunciados.