Los ciudadanos ya no tendrán que esperar largos tiempos en los trámites que requieran en servicios de instituciones como el Registro Civil, ya que ahora se ha incorporado a la norma la posibilidad de contar con servicios urgentes y extraurgentes, apuntó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado. El diputado por el Distrito de Hidalgo celebró que el Pleno Legislativo aprobara este lunes la reforma que presentó en mayo pasado, y que significa una respuesta concreta a lo que es una demanda ciudadana. Apuntó que ahora los servicios urgentes y extraurgentes aplicarán para los trámites en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los derechos por Servicios del Registro Civil, en los derechos por Servicios de la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías, en los derechos por servicios de catastro, y en los derechos por servicios oficiales diversos a cargo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno. “Como legisladores es importante atender los planteamientos que nos hace la ciudadanía, y en este caso eran diversas las diversas peticiones para intervenir en este asunto, debido a la tardanza que se registraba en los diversos trámites que se realizan en las unidades administrativas referidas”. Refirió que los señalamientos ciudadanos hicieron necesario adicionar un apartado en la prestación de servicios de derecho público, que especificara los tipos y montos de las cuotas por el tipo de servicio, llámese ordinario, urgente o extraurgente. “Esta reforma permitirá que los servicios urgentes sean entregados al día siguiente, y los extra urgentes el mismo día, lo que estará supeditado a la naturaleza del trámite”. Tony Martínez Soto señaló que la reforma aprobada prevé además que, los servicios ordinarios que comúnmente son entregados el día de su solicitud o durante los siguientes tres días a su solicitud, no serán sujetos al carácter de urgente ni extraurgente. |