Ciudad, conurbación, zonas metropolitanas y más. El tema de Salvador García Espinosa en “El Derecho a la Ciudad”

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EL DERECHO A LA CIUDAD

Ciudad, Conurbación, Zonas Metropolitanas y más

Salvador García Espinosa

Es inminente que vivimos en un mundo urbano, en el ámbito mundial, se estima que en la actualidad 6 de cada 10 habitantes del planeta, vive en una ciudad. Según las previsiones de la ONU, la población actual, se duplicará para 2050, lo que hará́ de la urbanización una de las tendencias más transformadoras en el siglo XXI.

Las ciudades están consideradas, si bien como el gran problema en términos de las actividades económicas, las interacciones sociales y culturales, así́ como las repercusiones ambientales y humanitarias; también y dada su relevancia, se plantea que los grandes problemas de sostenibilidad en materia de vivienda, infraestructura, servicios básicos, seguridad alimentaria, salud, educación, empleos decentes, seguridad y recursos naturales, no es posible atender sino se genera un cambio de paradigma en torno al proceso de urbanización y por consecuencia de la ciudad.

La complejidad de las ciudades aumenta si se considera la estructura de su administración, pues los límites político-administrativos, no sólo son imperceptibles para los ciudadanos, sino que además han sido rebasados por lo que se conoce como mancha urbana hasta formar una continuidad física geográfica con otras ciudades.

Muestra del proceso de urbanización que hemos llevado de forma indiscriminado es el hecho de que, en 1976, año en que se publico la primera versión de la Ley General de Asentamientos Humanos, se expresaba una preocupación por la planeación y ordenamiento de aquellas pocas ciudades, cuya mancha urbana se había extendido hacia otro municipio distinto. Y entonces se les clasificó como conurbaciones intermunicipales, cuando se trataba de dos ciudades pero de distintos municipios, como es el caso de Morelia con Tarimbaro, Zamora -Jacona, Uriangato-Moroleón, y se asumía que ante los intereses particulares que cada ayuntamiento perseguiría, se consideraba que, para efectos de alcanzar una planeación conjunta e integral, la máxima autoridad será el ejecutivo del estado, claro esta, en el ámbito de las corresponsabilidades constitucional establecida.

Cuando las ciudades que conformaban una continuidad física y demográfica, además de pertenecer a dos municipios distintos, correspondían a dos entidades federativas, como sería el caso de La Piedad, Mich. y Pénjamo, Gto., Lázaro Cárdenas, Mich. y La Unión, Gro., entre otras más existentes en el territorio nacional; se les denominaba conurbación interestatal y en el ámbito de corresponsabilidades la máxima autoridad para velar por la planeación en conjunto, será el ejecutivo federal.

La gobernabilidad en materia de planeación urbana llega a su máxima complejidad cuando la continuidad física y demográfica de las ciudades, corresponden a dos países distinto, se les clasifica como conurbación internacional que es el caso de muchas de las ciudades fronterizas, como Ciudad Juárez, Chihuahua, Mex y El Paso, Tx. USA., el de Tijuana, California, Mex. Y Calexico, California, USA. Se asume que su planeación conjunta, sera producto de un acuerdo bilateral entre ambos países.

La estrategia propuesta, no resultó exitosa, pues cada una de las ciudades continúo desarrollando sus programas o planes de desarrollo urbano de forma independiente. Nos llevó casi 30 años tomar conciencia de que la influencia de las dinámicas urbanas se extendía más allá de la continuidad física, sobre algunos asentamientos aparentemente aislado del entorno. Y es bajo este enfoque, surge el concepto de área metropolitana para definir no sólo las ciudades unidas por la continuidad de su mancha urbana (conurbadas), sino además sus áreas de influencia inmediata. Tal vez los casos más evidentes, en México, sea el de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, de Guadalajara o de Monterrey. Aunque se presentan, en diferente escala, en prácticamente todas las entidades federativas.

Esta nueva dimensión se ha enfrentado al mismo problema de la coordinación para lograr una planeación integral, pues en el mejor de los casos, la ciudad principal desarrolló una propuesta de programa metropolitano, pero sin atender a las competencias constitucionales municipales y esto se asume como una injerencia inadmisible por los demás municipios.

Ante la inevitable expansión y dispersión que siguen presentando las áreas metropolitanas, el Gobierno Federal, busca incidir a partir de la asignación de recursos que, como acontece con muchas políticas o programas instrumentados, se condicionan a condicionantes particulares. Tal y como aconteció con el caso de los Pueblos Mágico y que propició que muchas localidades buscaran ser considerados como “mágicos”. Ahora los gobiernos estatales buscan el reconocimiento de áreas metropolitanas, como una vía para la obtención de recursos y la realización de obra pública.

En Michoacán, se tienen consideradas como Morelia-Tarimbaro-Charo y Álvaro Obregón, la de Sahuayo-Jiquilpan-Venustiano Carranza-Villamar, Zamora-Jacona-Tangancicuaro, La Piedad-Pénjamo, Briseñas, Mich. -Sahuayo, Mich. -La Barca, Jal., Lázaro Cárdenas, Mich. -La Unión, Gro. Y próximamente la declaratoria de zona metropolitana para Uruapan, Ziracuaretiro, Taretan y Nuevo San Juan Parangaricutiro.


Consientes de esta realidad, en días pasados, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), presentó la Guía y matriz de evaluación de proyectos metropolitanos. Esta herramienta busca definir de forma clara las condiciones a cumplir para que un proyecto, una obra, o un programa puede considerarse de impacto metropolitano. Destaca ahora, el hecho de que entre los criterios de congruencia se evaluarán los aspectos de resiliencia y sustentabilidad.

Lo anterior puede considerarse como una evidencia más del cambio paulatino del paradigma bajo el cual se han desarrollado la ciudad y en este contexto, sería muy conveniente que la Comisión de Ordenamiento Metropolitano en Michoacán, establezca una estrecha vinculación con el Consejo Consultivo del Cambio Climático, con la finalidad de identificar y sustentar los proyectos que se sometan a la convocatoria correspondiente y permitan bajar la mayor cantidad de recurso bajo en beneficio de los habitantes de las áreas metropolitanas existentes en la entidad.