Buscan garantizar en el proceso penal la protección de los datos personales de víctimas de delitos sexuales

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• La diputada Lorena Piñón (PRI) plantea reformar el artículo 20 de la Constitución Política

• Sería para las víctimas de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual e incesto

Para establecer que en el proceso penal acusatorio y oral, la víctima o el ofendido tendrá derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los casos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual e incesto, la diputada Lorena Piñón Rivera (PRI) impulsa iniciativa de reforma al artículo 20 de la Constitución Política.

El documento, enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales, busca garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos sexuales, quienes con frecuencia son objeto de discriminación, estigmatización y revictimización, tanto por parte de la sociedad como de las autoridades encargadas de investigar y sancionar estos delitos.

Relata que, desde el punto de vista psicológico y sociológico, se ha demostrado que la exposición pública de los datos personales de las víctimas de delitos sexuales puede generar un impacto negativo en su salud mental y emocional, así como en su capacidad de recuperación.

Añade que la exposición pública de la identidad de las víctimas puede generar sentimientos de vergüenza, culpa y humillación, así como aumento del estrés y ansiedad. Dichos delitos infringen una serie de derechos humanos fundamentales de las víctimas, en particular a la dignidad, libertad, salud física y mental, y de la seguridad de la persona.

Conforme a cifras sobre incidencia delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos contra la familia, denunciados en el primer semestre de 2021, ascendieron a 149 mil 550, estadística que contrasta con la del primer semestre de 2020, cuando se registraron 119 mil 335; es decir, entre ambos periodos hubo un incremento de 25.31 por ciento.

En el rubro de “otros delitos contra la familia”, la cifra pasó en ese periodo de 5 mil 870 casos a 7 mil 66, lo que equivale a un aumento de 20.37 por ciento. También se elevó el número de averiguaciones por el delito de corrupción de menores, de mil 223 casos en el primer semestre de 2020 a mil 300 en el mismo periodo de 2021; es decir, un incremento de 6.3 por ciento.

Piñón Rivera precisa que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2021, estimó que casi cinco millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso callejero durante el segundo semestre de 2020.

Además, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual de menores. Se estima que, de esas violaciones, el 90 por ciento perpetrado acontece en los hogares y el entorno familiar.

Se calcula que, de cada mil casos de abuso sexual cometidos contra menores en el país, sólo 100 se denuncian, y de éstos el 10 por ciento llega ante un tribunal, de los cuales el uno por ciento recibe una sentencia condenatoria, de acuerdo con cifras de la OCDE.

Relata que, en las personas adultas, las víctimas de violencia sexual pueden experimentar depresión, ira, una profunda vergüenza y miedo a la revictimización y ser humillado; por esa razón pueden demorar años en señalar a su agresor sexual. El estrés post traumático implica consecuencias conductuales, sensoriales, emocionales o fisiológicas.

Por ello, añade la diputada, es importante que en los derechos de la víctima o del ofendido, se resguarde su identidad y otros datos personales en los casos de delitos de violación, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual e incesto.