Bloqueos y caos urbano. El análisis de hoy del Dr. Salvador García Espinosa

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El Derecho a la Ciudad

BLOQUEOS Y CAOS URBANO

Salvador García Espinosa

La semana pasada se anunció por parte de un grupo del sector del magisterio una “jornada emergente estancia consecutiva de 72 hrs.”, que no fue otra cosa que un bloqueo a la principal vía de comunicación de la capital michoacana con el resto del estado, lo que ocasionó graves afectaciones a la circulación vehicular no sólo de Morelia, sino de un sinnúmero de localidades en el resto de Michoacán. Como es de esperarse, las consecuencias del bloqueo propiciaron toda clase de posturas, en su gran mayoría, de hartazgo, reclamo y descalificación hacia los protagonistas, al considerar que anteponen sus demandas al derecho de los demás ciudadanos. Por tal motivo, deseo en este breve espacio expresar algunas reflexiones en torno al tema.

Estructura vial deficiente

Cuando acontece un bloqueo vial se evidencia la precaria infraestructura de movilidad que existe en la ciudad de Morelia, pues basta que se impida la circulación en determinado sitio, para provocar se colapse el tráfico vehicular en gran parte de la ciudad. Al respecto existen dos conceptos relevantes: la “Capacidad de interconexión vial”, medida en términos de la longitud de las vialidades por kilómetro cuadrado de área urbana, el estándar recomendado por ONU-Habitat es de 20 km/km2, y Morelia está muy por debajo de dicho indicador. El otro concepto es la “Densidad vial”, que no es otra cosa que la cantidad de intersecciones entre calles existentes por cada kilómetro cuadrado. El rango propuesto por ONU-Habitat es entre 100 a 140 int/km2, pues se asume que a mayor número de intersecciones existe una mayor posibilidad de opciones de recorridos diversos.

En la medida en que se mejoren los anteriores indicadores en la ciudad de Morelia, los bloqueos a vialidades, sean por obras, protestas, inundaciones o cualquier motivo, tendrán un efecto negativo mínimo sobre la circulación de vehículos de transportepúblico y privado y, por lo tanto, se esperaría que esta práctica de presión hacia las autoridades, sin importar el motivo que los genere, pierda efectividad. Además, permitirían un funcionamiento más eficaz en la ciudad, con menores tiempos de recorrido.

Bienvenidas las manifestaciones sociales

La manifestación resulta ser un elemento indispensable de toda sociedad que se considere democrática, constituye un valioso canal para expresar la disidencia, el desacuerdo y la inconformidad ante las acciones del gobierno, por parte de los ciudadanos gobernados. Además, su valía radica en que conforman un catalizador para el debate abierto, para poner sobre la agenda temas de interés público, que muchas veces no estaban incluido en la agenda de gobierno.

El derecho a la manifestación como protesta social, conjuga en un mismo acto los derechos constitucionales de reunión, manifestación de las ideas y libre expresión, asociación y petición, entre otros. Tal vez, es esta compleja conjugación de derechos, la causa de que los ciudadanos expresen opiniones contradictorias, por un lado, se simpatiza con algunos reclamos, incluso con algunas manifestaciones para hacer valer dichos reclamos, por otro, se desea que la autoridad actúe atendiendo las peticiones y, de forma simultánea, se le reclama al gobierno que no haga valer su autoridad para “poner orden”. Todas y cada una de las posturas son válidas entre los ciudadanos, pues dependerá de la situación desde la que se viva la manifestación, el grado de afectación sufrida o la simpatía y cercanía con el grupo de manifestantes, para asumir una postura. Lo siempre inaceptable será la inactividad del gobierno.

De la manifestación al bloqueo

Para evitar dicha inactividad, basta recurrir a nuestra Constitución Política que en su Artículo 6º consigna con toda claridad: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”, pero la misma Carta Magna acota dicho derecho, al señalar en el mismo artículo: “… sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.

A su vez, el artículo 9º constitucional, si bien complementa la legalidad de las manifestaciones, también acota la naturaleza de las mismas al señalar que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Cuando se trata de un bloqueo como el sufrido la semana pasada, ya no se está en el ejercicio de un derecho de manifestación pública, sino en un bloqueo que transgrede los derechos de terceros, en concreto el derecho al libre tránsito; a los comerciantes circundantes se les afecta en su derecho al trabajo y a la libertad de comercio, entre otras más violaciones o delitos. Se debe reconocer que el derecho de manifestación pública tiene limitaciones, y nunca se debe permitir que ejercer ese derecho atente contra los derechos que tenemos el resto de las personas, y se ponga en entredicho la armonía de la vida en sociedad. En otras palabras, se requiere hacer valer el Estado de Derecho.

Estado de Derecho

No debemos de olvidar que la diferencia de calidad entre una democracia y otra, es el grado en la forma en que regula y resiste mejor la intervención de intereses privados y la existencia de privilegios en la esfera pública, es decir de poderes de facto, que es aquel que surge de la acción colectiva y del despliegue de recursos, mecanismos de cabildeo, de corrupción, o del simple uso de la fuerza. Algunas de las características de estos poderes fácticos son que no dependen de la voluntad de los ciudadanos, ni de sus representantes; no son parte formal del proceso de toma de decisiones, pero tienen instrumentos para influir de manera desproporcionada en las decisiones reservadas a los poderes públicos, en particular al Ejecutivo y al Legislativo.

No se debe confundir un “Estado de Legalidad”, con lo que se denomina “Estado de Derecho”,que representala condición en donde todos los ciudadanos, incluidos los gobernantes y las instituciones, deben seguir la ley. Esto, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), requiere de la separación de poderes, la igualdad ante la ley, un sistema equitativo de justicia y la seguridad general de los ciudadanos.