Autoriza la corte el sustituto de una sentencia de amparo, que ordenaba devolver a un terreno en el que ahora se ubica una carretera o centro turístico.

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• El cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo procede en los casos en que, con la ejecución del fallo protector, se afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que podría obtener el quejoso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, aprobó el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, ante la imposibilidad material para que se devolviera a un ejido una fracción de un terreno que se vio afectada por un decreto del gobernador de Baja California.

Dicha fracción se otorgó como parte de una concesión en favor de un fideicomiso, para la construcción y administración de un proyecto turístico, que implicó la construcción de una carretera estatal y un centro turístico de relevancia en el municipio de Ensenada, Baja California, el 11 de julio de 1995.

La Constitución General de la República establece que el cumplimiento sustituto procede cuando la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad a la vulneración del derecho.

En el caso, el Tribunal Pleno advirtió que, la restitución del predio extinguiría una vialidad pública, un andador y un desarrollo turístico vinculado con la observación de un fenómeno natural de gran interés en la zona, conocido como “La Bufadora”. Ello implicaría un perjuicio a las personas cuya actividad económica está vinculada al turismo en el lugar, pero además, en general, a los habitantes del municipio de Ensenada, Baja California, e incluso a las personas en general que deseen conocer o visitar el atractivo natural.

La Corte autorizó que el cumplimiento de la sentencia de amparo se realice mediante el pago del importe del valor comercial que tenía la superficie de terreno afectada, al momento en que se materializó el acto de desposesión por las autoridades responsables, más el correspondiente factor de actualización.

Incidente de cumplimiento sustituto 4/2022, de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto 666/2010, promovido por el Ejido Coronel Esteban Cantú. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.