Agenda 2030, desde lo local; el tema del Dr. Salvador García Espinosa en “El Derecho a la Ciudad”

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EL Derecho a la Ciudad

AGENDA 2030, DESDE LO LOCAL

Salvador García Espinosa

Ante el deterioro ambiental que los seres humanos hemos causado en nuestro Planeta y que en ocasiones sintetizamos bajo el concepto de “cambio climático, el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda, la conocida como Agenda 2030, que recoge los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, conocidos como ODS, establecidos por la Organización de Naciones Unidad. Cada uno de estos objetivos tiene metas específicas que deberán de alcanzarse en el 2030.

Las múltiples evaluaciones, indican que no se alcanzarán las metas planteadas, por el contrario, los efectos negativos sobre el Cambio Climático, tales como aumento en la temperatura global, calentamiento de los océanos, aumento en el nivel del mar, pérdida de superficie de hielo, entre otras muchas más, se incrementarán en las próximas décadas.

En lo personal considero, que uno de los aspectos a los cuales puede atribuirse el incumplimiento de metas planteadas en los ODS, es una falsa concepción de la responsabilidad, pues al tratarse de un acuerdo internacional, muchos gobiernos estatales o municipales no han realizado acciones contundentes relacionada con los ODS y en el mejor de los casos, están esperando que se atiendan desde la federación.

Si bien la problemática ambiental se atribuye en gran medida a las ciudades, el comprender que se esta frente a un mundo urbano, en donde a nivel mundial 6 de cada 10 individuos habita en una ciudad, nos plantea un gran reto: Las ciudades son la única oportunidad que tenemos para afrontar el deterioro ambiental. Desde esta perspectiva, el ámbito urbano que es en esencia una facultad de los municipios, resulta ser el nivel de mayor corresponsabilidad y consecuentemente de posibilidades de actuar. Aunque esta situación no exime al ámbito federal de las acciones de su competencia, como es el abandono de fuentes fósiles de energía y la adopción de fuentes limpias o sustentables.

Una evidencia de lo anterior, es que existe un ODS, el número 11, que aborda de forma puntual a Ciudades y Comunidades Sostenibles, pero que, además, de las 167 metas que en total que se contemplan en los 17 ODS, el 65%, es decir, 109 metas se relacionan con aspectos urbanos o territoriales. En otras palabras, el 65% de las metas, solo podrán alcanzarse al involucrar a los gobiernos locales (municipios). Con la finalidad de ilustrar lo que implicaría adoptar los ODS por el gobierno municipal, a continuación, ejemplifico el caso de las áreas verdes.

El ODS 11, señala como objetivo “De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad” y uno de sus indicadores es el “Área verde per cápita”. En la evaluación del 2015, Morelia registro 2.30 m2 de área verde por habitantes; mientras que el parámetro óptimo de la ONU es 15 m2/habitante.

Hubo un esfuerzo muy loable por parte de las autoridades municipales, para conformar el denominado “Complejo Deportivo Bicentenario” en un predio con extensión de 32 Hectáreas. Sin considerar la accesibilidad para la población, en términos de su ubicación y que en ocasiones muchos de los habitantes no pueden disponer de los recursos en dinero y tiempo para trasladarse hasta dicho recinto. Consideremos una población global para Morelia de 849,053 habitantes (INEGI 2020), las 32 Hectáreas, representaron un incremento de 0.37 m2 de área verde por habitante.

En este mismo sentido, la normatividad aplicable en materia de donaciones, establece para quien desea fraccionar un predio con fines habitacionales, que se debe otorgar el 5% del área total del predio. Es decir que en un predio con superficie de 10,000 m2 la donación para área verde equivaldría a 500 m2. Lo grave es que, si en ese predio se construye un desarrollo con densidad de 20 viviendas/Ha. Cabrían aproximadamente 20 casas y considerando 4 habitantes/vivienda en promedio, dicho desarrollo sería habitado en promedio por 80 personas. Es decir, que de los 500 m2 de área verde por concepto de donación a cada uno de los habitantes del desarrollo, le correspondería en promedio 6.25 m2.

Caso distinto ocurre, si en el mismo predio de 10,000 m2 se fracciona con una densidad de 120 viviendas/Hectárea, cabrían aproximadamente 120 casas y el desarrollo sería habitado en promedio por aproximadamente 480 personas. Como la donación por concepto de área verde es la misma (5%), es decir 500 m2, el promedio de área verde por habitante se reduce a 1.04 m2.

Bajo la lógica actual de la normatividad, entre más alta es la densidad de un desarrollo habitacional, es decir, entre más pequeños son los predios y las viviendas, menor área verde tendrán disponibles sus habitantes. En otras palabras, a mayor cantidad de viviendas, menor área verde para la ciudad. El indicador de área verde per cápita ha disminuido significativamente si consideramos la cantidad de vivienda de interés social construida en los últimos años en la ciudad.

Desde cualquier perspectiva, es necesario e impostergable modificar la normatividad al respecto de las donaciones para área verde y otros aspectos más que por espacio no se abordaron, pero que deben diseñarse, bajo el contexto actual del cambio climático, de la resiliencia urbana y de revertir el deterioro causado.

De manera general los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben comprenderse, no como la solución a los problemas ambientales, sino como una guía que nos permita orientar los esfuerzos y garantizar, entre todos, la permanencia de la especie humana en el Planeta Tierra. Si el Gobierno Municipal actúa en beneficio del Planeta, seguro que no sólo actuará en beneficio de todos los habitantes de la ciudad, sino de todo el mundo.