Acciones afirmativas para candidaturas de personas con discapacidad, deben quedar debidamente normadas: Víctor Zurita 

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Las acciones afirmativas para garantizar candidaturas de personas con discapacidad deben quedar debidamente normadas dentro del Código Electoral, subrayó el diputado Víctor Zurita Ortiz, presidente de la Comisión Especial de Atención a Personas con Discapacidad de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, informó que turnó ya a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, una iniciativa para reformar la legislación electoral local para que las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, sean garantizadas a plenitud en la norma.

“Lo que propongo es regular las acciones afirmativas y los ajustes razonables para la postulación de candidaturas de personas con discapacidad, medidas progresivas a favor de los derechos humanos”. 

Explicó que se trata de medidas temporales, proporcionales y razonables que buscan favorecer la incorporación de la población con discapacidad en la representación político-electoral, donde se garantice la igualdad y su derecho a ser votados para cargos de representación popular.

“Estoy planteando que dentro de la lista integrada por los partidos bajo el principio de representación proporcional, en las primeras cuatro candidaturas, se asigne al menos a una persona con discapacidad, quien pruebe por la instancia correspondiente, éste estatus de salud”.

Víctor Zurita recordó que en materia electoral la legislación de Michoacán, no contempla las acciones afirmativas como medidas compensatorias para las personas en situaciones de desventaja, a fin de revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto en el ejercicio de sus derechos, medidas que son necesarias en el caso de la población con discapacidad ante el escenario de desigualdad social al que se enfrentan diariamente.

“Estas reformas fortalecen y actualizan el Código Electoral del Estado, en materia de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, al contar con un marco jurídico que les garantice una participación, equitativa, justa y transparente, en el acceso y postulación a cargos de representante popular ante el Poder Legislativo, en los procesos electorales”.