El Derecho a la Ciudad
$20 PESOS POR BOTE
Salvador García Espinosa
¿Alguna vez se ha puesto a pensar en la cantidad de basura (residuos sólidos urbanos) se genera por día en su hogar? El asunto no es cosa menor y, como muchos relacionados con la ciudad, tiene múltiples aristas sobre las que conviene reflexionar.
El primer aspecto es sobre la cantidad de residuos sólidos urbanos, la Organización de las Naciones Unidas estima que cada año se recolectan en el mundo poco más de 11 millones de toneladas de residuos sólidos, equivalentes a una producción per-cápita de 271 Kg/Hab/año. En México se generan diariamente 102,895 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93%, se dispone en sitios conocidos como relleno sanitario el 78.54% y se recicla únicamente el 9.63% del total de los residuos generados.
El asunto no es menor, y mucho menos exclusivo de México, tan es así, que dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, diseñados para adoptar medidas estratégicas destinadas a proteger el planeta, satisfacer las necesidades básicas insatisfechas y garantizar la prosperidad de todas las personas a nivel mundial, el sector de los residuos sólidos se encuentra estrechamente vinculado con 12 de los 17 objetivos, debido a que el inadecuado manejo de los residuos sólidos tiene incidencia directa sobre aspectos de tipo económico, social y ambiental.
Entre las metas de los ODS se encuentra el objetivo de lograr el manejo ambientalmente adecuado de los productos químicos y todos los residuos, a lo largo de su ciclo de vida, de acuerdo con los marcos acordados internacionalmente, y reducir significativamente su propagación en el aire, agua y suelo con el fin de minimizar sus impactos negativos en perjuicio de la salud humana y el medio ambiente. Otro objetivo para el 2030 es reducir sustancialmente la generación de residuos mediante la prevención, reducción, reciclaje y reutilización.
Cuando se busca aplicar a la esfera doméstica los postulados anteriores, se observa que la realidad es muy distinta. En días pasados tuve necesidad de incluir dentro de los residuos sólidos de mi domicilio unos pedazos de vidrio de una ventana que por accidente se rompió en mi domicilio y hubo que remplazarla. Comparto mi experiencia al respecto:
Todo comenzó cuando al personal que contraté para reponer el vidrio en cuestión, le pedí que se llevaran los pedazos de cristal sustituido; la respuesta fue contundente: “no los llevamos porque no sería ético”. Sobra decir que fueron infructuosos mis esfuerzos por indicarles que me parecía muy bien que actuaran con ética, pero en este caso, yo les pedía se llevaran los cristales, pues consideraba que podrían utilizarlos para otros requerimientos de menor tamaño, y que lo ético deberían de conceptualizarlo en el entorno ambiental, pues al reutilizar el vidrio disminuían las demandas de su fabricación.
Una segunda opción, ya con los residuos de vidrio en casa, fue consultar si existía algún establecimiento que recibiera este tipo de material para su reciclaje. Logré identificar un establecimiento que “accedía” a recibir estos residuos sólidos a cambio de un pago del orden de $15 pesos por kilo. De acuerdo con esta información, requería transportar a la empresa los pedazos de vidrio y, además, realizar un pago aproximado de $500 pesos.
La tercera opción considerada fue incluirlos en mis residuos sólidos, considerando que los recolectores realizan una separación de los residuos y eso, además de generarles un ingreso, me permitiría cumplir mi objetivo de disminuir el impacto ambiental de los residuos. Fue sorpresivo para mí, observar que el personal que trabaja para una de las empresas que tiene la concesión municipal para la recolección de residuos sólidos urbanos, me informó que para acceder a llevarse esos residuos tendría que pagarles $150 pesos adicionales, a la tarifa de $20 pesos por tambo o $10 pesos por bolsa. Así es, por increíble que parezca, la “propina” que muchos ciudadanos amablemente otorgamos a los recolectores de basura se ha convertido en una tarifa de servicio y para el caso de Morelia, donde se estima que el 96.17% de las viviendas entregan sus residuos sólidos a las concesiones que el H. Ayuntamiento, equivalen a poco más de 300 mil viviendas, así que resulta fácil imaginar que la “propina” que en cada hogar o establecimiento se otorga, por la prestación de un servicio que es obligación municipal, representa varios millones de pesos por día.
Lo grave del asunto, resulta de considerar que la prestación y la gestión de los servicios públicos, como es la recolección de residuos sólidos urbanos, son dos de las principales tareas de los gobiernos municipales. La propia Constitución en su Artículo 115 señala que “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes… […] limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos”.
La propia Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, indica en el Artículo 94., que: “… se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente”., y el Artículo 95 es muy claro al señalar que: “La Presidenta o Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad”.
Asumiendo que en el caso de Morelia se ha concesionado la recolección, la propia Ley Orgánica señala en su Artículo 107, referente a las obligaciones de los concesionariosseñala que deben: “Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan…Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del servicio… Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado…”.
La pregunta inevitable es: ¿Debemos pagar por la prestación del servicio municipal concesionado para la recolección de residuos sólidos urbanos? Supondríamos que no, pero sería muy conveniente que la autoridad se pronunciara al respecto o en su defecto explicara en qué términos se otorgó la concesión y, de existir, cuáles son las tarifas correspondientes.